REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 02.
Maracay, 24 de marzo de 2006
195° y 147°
Vista las actuaciones anteriores remitida por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, y suscrita por los ciudadanos: SONIA YOLANDA SEIJAS PEREZ Y JESÚS ORLANDO ARELLANO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.9.668.475 Y 8.000.810, respectivamente, contentiva de la conciliación sobre CESION DE GUARDA que celebraron los referidos ciudadanos, en su carácter de padres del adolescente: ANUBIS ORLANDO ARELLANO SEIJAS, de doce (12) año de edad.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos.
PRIMERO: Constata este Juzgado que de la manifestación de voluntad de las partes y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación pues se trata de asuntos de naturaleza disponible o patrimonial donde están involucrados niños, y las mutuas y reciprocas concesiones que ambas partes se otorgan son esencialmente beneficiosas al Interés Superior del niño, principio éste, que por disposición expresa de la ley que rige la materia, es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, y el estado tiene obligación de garantizarle el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Por lo tanto se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a
reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” (sic) Acta de Mediación y
Conciliación de fecha 17 de octubre de 2002 Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia expediente 000079.



SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes,
ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos: La ciudadana SONIA YOLANDA SEIJAS PEREZ, cede la guarda de su hijo ANUBIS ORLANDO, a su padre el ciudadano JESUS ORLANDO ARELLANO, y manifiesta que no tiene ningún problema en que el adolescente viva con su padre porque si el no quiere estar con ella no lo puede obligar, solo le pide que la visite y estudie, y el papá del adolescente no puede sacar al adolescente fuera del estado Aragua sin autorización de la madre, la madre siempre estará vigilante de las condiciones en que se encuentre el adolescente con el padre. Ahora bien, se verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior del niño, y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide. El ciudadano JESUS ORLANDO ARELLANO, acepta lo expuesto por la mencionada ciudadana.-
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plenamente identificadas, a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la Conciliación descrita.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 02, en Maracay a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2006.
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA

Dr. SERGIO PEREZ SAYA. ABOG. DALIA BARRETO LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las (11:17 a.m.)
LA SECRETARIA