REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 de marzo de 2006
195° y 146°
EXP N° 27.661

SOLICITANTES: CELIA YAJAIRA ACOSTA RENGIFO Y JORGE MARTIN ALFONSO.

CAUSA: DIVORCIO 185-A. (SENTENCIA DEFINITIVA.)

HIJOS: BRAYAN JOSE, BREINYS DEYANIRA Y LEONARDO ENRIQUE de 17, 16 Y 13 años de edad, respectivamente.

En fecha 16 de diciembre del año 2005, este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: CELIA YAJAIRA ACOSTA RENGIFO Y JORGE MARTIN ALFONSO , venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V-4.247.347 y V-8.823.364, asistidos en este Acto por la abogada ADRIANA MATOS, inscrita bajo el Inpreabogado Nº: 67.502, respectivamente, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 07 de enero de 1.989 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon tres (03) hijo, de nombres: BRAYAN JOSE, BREINYS DEYANIRA Y LEONARDO ENRIQUE, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 12 de enero del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 12 de enero de 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CELIA YAJAIRA ACOSTA RENGIFO Y JORGE MARTIN ALFONSO , plenamente identificados en autos, el día 07 de enero de 1.989 por ante el Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: BRAYAN JOSE, BREINYS DEYANIRA Y LEONARDO ENRIQUE, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos fines de semanas, intercalados de cada mes, desde el día viernes a las 07:00 p.m. hasta el día domingo hasta las 09:00 p.m. se aplicará a todos los meses del año, incluyendo carnavales, semana santa, vacaciones escolares y vacaciones de diciembre. El día del padre lo pasarán con su padre de acuerdo con le principio de proporcionalidad y alternatividad entre ambas partes, los progenitores tendrán iguales derechos en ese sentido. Por concepto de Obligación Alimentaria que debe cumplir el padre, se fijan DIECISEIS (16) SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente, equivalentes a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTIOCHO MIL CUATROCIENTOS (Bs. 248.400,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a veintisiete (27) días del Mes de marzo del Año Dos mil Seis.- Años 195° y 146° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.

DRA. DALIA BARRETO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 27.661
SPS/Antonio.-