REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO N° 04
Maracay 27 de Marzo de 2.006

SOLICITANTES: ANA CRISTINA MONTEIRO PAIVA

NIÑO: NICOLÁS ALEXANDER

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Por cuanto en fecha 27 de Octubre de 2.002, me reincorpore del uso de mis vacaciones legales correspondiente, entrando en el ejercicio de mis funciones, en mi carácter de Juez Titular, en este acto ME AVOCO al conocimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana: ANA CRISTINA MONTEIRO PAIVA, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.367.808, actuando en su propia representación y en el nombre del niño: NICOLÁS ALEXANDER. Nacido el día 17 de Agosto de 1.995 fue presentado ante la Prefectura de Municipio José Félix Rivas La Victoria del Estado Aragua el día 17 de Octubre 1.995, quedando inscrito su Partida de Nacimiento bajo el N°. 1.930, tomo 11 del año 1.995, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento del niño, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento del niño: NICOLÁS ALEXANDER.....” queda rectificada en la forma siguiente:.............. Primero; donde dice”...... titular de la cedula de identidad No. V-81.338.045..........debe decir”........ Titular de la cedula de identidad No. V-81.538.045..........” Segundo; debe decir” en su estado civil Divorciada……., por ser el numero correcto de la cedula de identidad el cual es titular la madre, la ciudadana: ANA CRISTINA MONTEIRO PAIVA, tal como hace constar en la copia fotostática cursante al folio dos (02) del presente expediente.

Ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°.04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 147°, independencia y federación.
LA JUEZ TITULAR,

DR. RAFAEL VIVAS QUILELLI.


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO GUERRA.
EXP.27.876.-
RVQ/pedro