REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N°. 4, Maracay, 27 de Marzo del 2.006
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 13-12-05 presentado por los ciudadanos: ROBINSON GUILLERMO SANCHEZ GOMEZ y LEDIZ DEL CARMEN FLORIAN RONDON, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N°. V-14.297.793; y N°. V-14.430.627, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 11.134, solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, igualmente refieren que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, realizado en fecha 28 de Julio de 1.995, según acta de matrimonio Nº. 70, tomo 01, folio 217 del año 1.995., llevados por ante esa prefectura, cursante del folio dos (02) del presente expediente, alegaron haber producido una ruptura prolongada de su vida conyugal desde el año 1.996 hasta la presente fecha, habiendo así transcurrido mas de cinco (05) años. Durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: LEIDIZ DEL CARMEN SANCHEZ FLORIAN, la cual actualmente de (09) años de edad, presentada en la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, según hacen constar en la acta de nacimiento N°. 774, folio No. 182 del año 1.996 llevados por esa prefectura, cursante al folio tres (03) del expediente.
En fecha 19 de Enero del 2.006, fue admitida dicha solicitud, se ordenó la Notificación al Representante del Ministerio Público, en fecha 08 de Febrero del 2.006 compareció la Fiscal Décima Segunda del Estado Aragua, quien no objetó la solicitud. En vista de las anteriores Consideraciones este tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal como lo es en este caso, el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de (5) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los
Ciudadanos: ROBINSON GUILLERMO SANCHEZ GOMEZ y LEDIZ DEL CARMEN FLORIAN RONDON, antes identificados, en consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, realizado en fecha 28 de Julio de 1.995.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360,366, y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, LA GUARDA: la guarda de la niña será ejercida por la Madre: LEDIZ DEL CARMEN FLORIAN RONDON, tal como lo ha venido haciendo. LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres. EL RÉGIMEN DE VISITAS: la niña permanecerá con su padre todos los fines de semanas al igual que las vacaciones escolares y las vacaciones de fin de año, LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: deberá cumplirse tal y como lo establecieron los padres de la mencionada niña: LEIDIZ DEL CARMEN SANCHEZ FLORIAN, con respecto a este punto el padre le suministrará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares Bs.150.000,00 mensuales, todo por lo cual se Homologa en toda y cada una de sus partes por este Tribunal y así se declara, todo de conformidad con los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360,366, 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y RESGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Aragua, Juez unipersonal N° 04, en Maracay a los 27 días del mes de Marzo de 2.006.- Años: 195° y 147°.
EL JUEZ TITULAR,
DR. RAFAEL VIVAS QUILELLI.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO GUERRA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:00a.m.-
EL SECRETARIO
Exp. 27.978.
SRS/pedro
|