REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
SALA DE JUICIO N° 04
Maracay 27 de Marzo de 2.006

SOLICITANTES: DIANA LUZ VARELA DELGADO

NIÑO: JURGEN ABRAHANS CAMEJO VARELA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: DIANA LUZ VARELA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.156.197, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Segunda: SULAY HUNG LEÓN, actuando en el nombre de el niño: JURGEN ABRAHANS CAMEJO VARELA. Nacido el día 24 de Septiembre de 1.996 fue presentado ante la Prefectura de Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua el día 16 de Octubre 1.996, quedando inscrito su Partida de Nacimiento bajo el N°. 1.140, folio No.50 del año 1.996. Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento del niño, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento del niño: JURGEN ABRAHANS CAMEJO VARELA .....” queda rectificada en la forma siguiente.............. donde dice”...... titular de la cedula de identidad No. V-10.157.197 ..........debe decir”........ Titular de la cedula de identidad No. V-10.156.197 ..........”, por ser el numero correcto de la cedula de identidad el cual es titular la madre, la ciudadana: DIANA LUZ VARELA DELGADO, tal como hacen constar en la copia fotostática cursante al folio seis (06) del presente expediente.

Ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°.04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 147°, independencia y federación.
LA JUEZ TITULAR,

DR. RAFAEL VIVAS QUILELLI.


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO GUERRA.
EXP.28.539.-
RVQ/pedro