REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
Maracay 29 de Marzo del 2.006
SOLICITANTES: YADIRA MONSERRAT HURTADO SILVA.
ADOLESCENTE: MANUEL FRANCISCO TOVAR HURTADO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: YADIRA MONSERRAT HURTADO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.458.258, debidamente asistida por la abogado: SULAY HUNG LEÓN, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, actuando en el nombre del adolescente: MANUEL FRANCISCO TOVAR HURTADO. Nacido el día 03 de Junio de 1.993, el cual fue presentado ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua el día 09 de Agosto de 1.993, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.1.602, tomo 5 del año 1.993, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento del adolescente, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°. 4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento del adolescente: MANUEL FRANCISCO TOVAR HURTADO.....” queda rectificada en la forma siguiente.............. donde dice”…........ y de su esposo MANUEL FRANCISCO TOVAR..........debe decir”........ MANUEL FRANCISCO HERNANDEZ TOVAR..........”, tal como hace constar en la copia certificada donde se constata del reconocimiento del ciudadano: MANUEL FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 2.849.686, (padre biológico) cursante al folio siete (07) del presente expediente.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil, del Municipio Sucre del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los 29 días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 147°, independencia y federación.
EL JUEZ,
DR. RAFAEL VIVAS QUILELLI.
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO GUERRA
EXP.27.349
SRS/pedro
|