REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 04
Maracay 31 de Marzo del 2.006

SOLICITANTES: MARIANO ANTONIO ARROYO LUQUE.

ADOLESCENTE: MARIANO MOISÉS ARROYO PIEDRA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA.

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: MARIANO ANTONIO ARROYO LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.131.055, debidamente asistido por la abogado: AURORA DEL CARMEN GUERRERO SÁNCHEZ, Defensor Público No. 18, actuando en el nombre del adolescente: MARIANO MOISÉS ARROYO PIEDRA. Nacido el día 18 de Agosto de 1.991, el cual fue presentado ante la Prefectura de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua el día 13 de Noviembre de 1.991, quedando inscrita su Partida de Nacimiento bajo el N°.3.066, 08º tomo B del año 1.991, basando la misma en las pruebas que acompaña a los fines de que se declare la RECTIFICACIÓN SUMARIA del acta de Nacimiento del adolescente, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 177, Parágrafo Cuatro, literal f) de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, SALA DE JUICIO N°. 4, Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en forma sumaria lo solicitado. En consecuencia, la partida de nacimiento del adolescente: MARIANO MOISÉS ARROYO PIEDRA.....” queda rectificada en la forma siguiente, primero:.............. “Donde dice…........ Titular de la cedula de identidad No. V-5.133.055..........” debe decir........ Titular de la cedula de identidad No. V-5.131.055..........” segundo; “donde dice…….. Titular de la cedula de identidad No. V-11.746.904……..” debe decir…………… Titular de la cedula de identidad No. V-9.256.208……..”, tal como hace constar en las copias fotostática de las cedula de identidad, cursantes a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente.

Ofíciese lo conducente al Registrador Civil, del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, al Registro Principal del mismo Estado, para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Regístrese y publíquese, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala juicio N°04 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006) Años: 195° y 147°, independencia y federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RAFAEL VIVAS QUILELLI.


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO GUERRA
EXP.28.210
RVQ/pedro