JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 16 de Marzo de 2006
195° y 147°
Vista la diligencia cursante a los folios veintidós(22) y veintitrés (23), de fecha 06 de los corrientes mes y año, suscrita la ciudadana: FRANCIA DE TORO, en su carácter de parte oferente en la presente solicitud, debidamente asistida por la Abogada GERIN PAEZ MARTINEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 67.212, en la cual impugna y rechaza la copia de un pago realizado en cheques por la parte oferida por TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) por concepto de gastos de cobranza, así como también impugna y rechaza el original del recibo N° 0134 por un monto de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.534.417,09), por concepto de honorarios profesionales; y vista así mismo la diligencia suscrita por la ciudadana LUISA SUÁREZ, en su carácter de parte oferida en la presente solicitud, la cual corre inserta al folio quince (15) de fecha 22 de febrero de 2.006; Este tribunal, para decidir observa, que la naturaleza de la solicitud es materia de jurisdicción voluntaria o graciosa tal como lo establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que en el mismo no debe existir, tal como lo señala el Dr. Rengel Romberg, conflicto de intereses o litigio entre quien ofrece y quien deba aceptar el pago ofrecido, ya que de lo contrario deberá procederse por otros medios, a lo que llamamos en derecho: Jurisdicción Contenciosa; por lo tanto, quien decide, se abstiene de pronunciarse sobre los elementos particulares señalados en los apartes TERCERO y CUARTO de la diligencia ya señalada, consignada por la parte oferida que riela al folio quince (15), dejándole a dicha parte la plena libertad jurídica de ejercer su derecho de proponer las demandas que considere pertinentes ante los tribunales competentes tal como lo consagra el artículo 901 del Código Adjetivo.
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