JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 28 de Marzo de 2006. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación. El juicio que por reconocimiento de firma, sigue el ciudadano JACKSON RAFAEL QUERO, identificado con la cédula de identidad N° V-12.760.333, judicialmente representado por el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.333, contra el ciudadano NILYAN SERRANO, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 23 de marzo de 2006, el abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte actora, la misma expone:
“por cuanto el procedimiento ordinario acogido para la tramitación del procedimiento del documento privado no alcanza el fin inmediato para el cual se requiere; es por lo que desisto del procedimiento y solicito la devolución de todos los recaudos, a la mayor brevedad posible. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la propia parte actora asistida de abogado desiste de la demanda.
Adicionalmente, la demanda no versa sobre materia que prohíbala transacción.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
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