JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 29 de Marzo de 2006. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. El juicio que por Desalojo, siguen las ciudadanas ROSA HERNÁNDEZ DE GAZDAG y LIBRADA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, identificadas con la cédulas de identidad números V-344.836 y V-2.753.544, representadas judicialmente por los abogados MARCOS ANTONIO BARRETO GIRON y ALFREDO LEONARDO PÉREZ RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 153 y 101.037, respectivamente, contra la ciudadana FRANCISCA PÉREZ, identificada con la cédula de identidad número E-81.219.949, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 17 de Junio de 2004, mediante la cual se ordena la citación del demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 24 de Marzo de 2006, el abogado MARCO A. BARRETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, supra identificado, mediante diligencia desiste de la presente demanda y solicita la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, que corren insertos a los folios siete (07) y ocho (08), ambos folios inclusive con sus respectivos vueltos del cuaderno principal.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la parte actora, la misma expone:
“Desisto del Procedimiento, más no de la acción en la presente causa, y solicito del Tribunal, ordene me sean entregados el original del documento constitutivo de la demanda correspondiente al Contrato de Arrendamiento que fue anexado a la demanda. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que el abogado MARCOS A. BARRETO, antes identificado, quien actúa en nombre y representación de las ciudadanas ROSA HERNÁNDEZ DE GAZDAG y LIBRADA MARGARITA HERNÁNDEZ DE ESCALONA, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio once (11) del cuaderno principal, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la parte demandada, ciudadana FRANCISCA PÉREZ, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
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