REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
EXPEDIENTE: 7583
DEMANDANTE: RIVERO PEDRA ESTHER JOSEFINA
DEMANDADO: CHACIN CHACIN CARLOS ANTONIO
MOTIVO: DESALOJO.
Que el presente juicio se inicio con libelo de demanda presentado por distribución en fecha 01–03-2005, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su carácter de Distribuidor presentado por la ciudadana ESTHER JOSEFINA RIVERO PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.275.410, de este domicilio asistida por la abogado en ejercicio ISABEL TERESA PACHECO ROJAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.638, con cedulas de identidad número V-1.742.258, con domicilio procesal en la avenida 19 de abril, Edificio Vista lago, Torre “A” Piso 2, Oficina 2-A, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, manifiesta la parte
demandante que en fecha 09 de abril de 2002, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano CARLOS ANTONIO CHACIN CHACIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.071.335, sobre un inmueble de su exclusiva propiedad ubicado en la Urbanización Los Caobos II, Calle bicentenaria, N° 58, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, alinderado así NORTE: con casa que es o fue de David Humberto medina, SUR: Con calle Bicentenaria que es su frente, ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Pérez y OESTE: Con casa que es o fue de Víctor José Dieguez Salina. El lapso de duración del contrato de arrendamiento fue por Seis (06) meses improrrogables, pero al vencimiento del mismo “ EL ARRENDATARIO” lo continuo ocupando con tal carácter, entrando a regir la tácita reconducción. El canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad mensual de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo). La celebración del contrato arrendamiento lo demostró palmariamente con el original de la convención que anexó marcada “A”. El caso concreto es que el arrendatario ut supra identificado ha sido a todo lo largo de la convención un incumplido con respecto a una de sus principales obligaciones locatorias y que se comprometió a efectuar en la dirección que se le señala en la Cláusula
Primera de la convención en cuestión. Por ser el arrendatario inquilino insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento mensual al cumplirse el
lapso de seis (6) meses improrrogables lapso de duración de la convención en principio es que notificado debidamente de que debía desalojar el inmueble arrendado, por cuanto había vencido el lapso de duración del mismo y se hallaba en estado de insolvencia en la cancelación de los cánones mensuales. De igual manera en dic ha notificación se le daba un plazo de treinta (30) días para la entrega del bien inmueble arrendado, plazo a todo evento inmerecido, por cuanto el arrendatario insolvente no merece tal beneficio se anexó marcada B, la mencionada notificación recibida y firmada. A esta notificación el arrendatario hizo mutis y continuo habitando el inmueble dado en arrendamiento y haciendo mutis y continuo habitando el inmueble dado en arrendamiento y haciendo en el mismo todo lo que el quiere como lo haría yo misma como por ejemplo de los expresado CARLOS ANTONIO CHACIN CHACIN, ut supra, identificado, ha instalado aire acondicionado, antena transmisora de radio, transformó una casa habitación en una estación de radio difusora, ha quitado de las ventanas los protectores de las mismas, ha desaparecido dos (02) armarios de guardar trajes de
uso diario, yo le he preguntado por los mismos y no he recibido una respuesta satisfactoria. La antena transmisora, representa un peso excesivo para la platabanda que no se había estimado, ha hecho un uso y un abuso del inmueble sin mi autorización dada por escrito o verbalmente. Todo lo cual se encuentra establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Arrendamiento y de manera expresa que el arrendatario queda obligado a no hacer ninguna alteración o modificación en la construcción del inmueble arrendado (sic). Según la cláusula octava: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas anteriores por el arrendatario dará derecho a la arrendadora a proceder judicialmente para pedir rescisión de este contrato y será por cuenta de aquel los daños y perjuicios que de ella resultaren, así como los gastos judiciales y extrajudiciales a que diere lugar por los mismos motivos. En vista de los expuesto en este libelo de demanda ocurro por ante su competente autoridad a demandar como en efecto demando al arrendatario CARLOS ANTONIO CHACIN CHACIN, ut supra identificado, por desalojo para que convenga a ello o sea condenado por este Tribunal, con fundamento en el articulo 34.
Literal A) que el arrendatario haya dejado de pagar el
canon de arrendamiento correspondiente a Dos (2) mensualidades consecutivas (arrendatario insolvente).
E) que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal del uso normal del inmueble o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador. Pido igualmente se decrete y practique en la dirección del bien inmueble dado en arrendamiento al demandado, de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto el arrendatario ha incurrido en las cláusulas de desalojo del inmueble que ocupa tal carácter previstas en los literales a y e, de la Ley de arrendamientos inmobiliarios y por tanto lo demandó en toda forma de derecho para que desocupe el inmueble en cuestión previa la intimación al pago de las cuotas insolutas que se le hiciere conforme a la Ley en referencia. Pidió que sea acordado por este Tribunal para la definitiva previo el procedimiento respectivo con los demás pronunciamientos legales, pago de las costas procésales, honorarios profesionales y así mismo condenado por concepto de daños y perjuicios ocasionados al inmueble de conformidad con el articulo 1.167 del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 31 de Marzo de 2005,se emplazó al ciudadano CARLOS ANTONIO CHACIN
CHACIN, a los fines que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2DO.) día de Despacho, más Un (01) día que se le concede como término de distancia a dar contestación a la demanda.
Al folio Trece (13) se ordeno librar compulsa de citación de la parte demandada, en virtud que fueron consignados los fotostatos para tal fin.
Al folio Catorce (14) Aparece diligencia suscrita por la ciudadana ESTHER JOSEFINA RIVERO PEDRAS, otorgando Poder Apud-Acta a la abogado ISABEL TERESA PACHECO ROJAS.
Al folio Quince (15) Aparece auto del Tribunal dándole entrada y acordando tener como apoderado judicial de la parte demandante al mencionado abogado.
Al folio Veinticinco (25) aparece auto del Tribunal dándole entrada y agregando a los autos resultas emanadas del Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua constante de Ocho (08) folios útiles.
Al folio 26 aparece diligencia suscrita por la abogado ISABEL PACHECO , en su carácter de autos, solicitando citación por carteles de la parte demandada.
Al folio Veintisiete (27), aparece auto del Tribunal acordando la citación por carteles de la parte demandada en conformidad con el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, en los Diarios El Periodiquito y El Aragüeño con el intervalo de Ley.
Al vto del folio Veintisiete (27, se hicieron entrega de los carteles de citación a la abogada ISABEL TERESA PACHECO.
Al folio Veintiocho (28). La mencionada abogado consigno los ejemplares antes indicados.
Al folio Treinta y Uno (31) El Tribunal declaro recibir los Dos (02) ejemplares antes citados y ordeno agregarlos a los autos respectivos.
Al folio Treinta y Dos (32). Aparece diligencia suscrita por la abogada Isabel Pacheco en su carácter de autos, solicitando comisión al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño y Linares Alcántara del Estado Aragua, a los fines de fijar cartel de citación en la morada del demandado.
Al folio Treinta y Tres (33), Aparece auto del Tribunal acordando librar despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines de la fijación del cartel de citación a la parte demandada.
Al vto del folio Treinta y Cinco (35), Se hizo entrega del Despacho de comisión a la ciudadana demandante Esther Rivero.
Al folio Cuarenta y Uno (41), aparece auto del Tribunal agregando y dándole entrada a la comisión constante de Cinco (05) folios útiles recibida del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Al folio Cuarenta y Dos (42),La Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó se nombre Defensor Judicial a la parte demandada.
Al folio Cuarenta y Tres (43), el Tribunal acordó lo solicitado y designo Defensor Judicial a la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, Inpreabogado N° 67.506, a quien se ordenó notificar a los fines que comparezca ante este Tribunal al Segundo día de Despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su encargo.
Al folio Cuarenta y cuatro (44), El alguacil consignó boleta de notificación firmada por la abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ.
Al folio Cuarenta y Seis (46)La abogada antes citada, acepto el cargo para el cual fue designada,.
Al folio Cuarenta y Siete (47). La Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó la citación de la Defensor Judicial de la parte demandada, el Tribunal acordó dicha solicitud y ordeno citar a la abogado MERCEDES MARIA MARTINEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do. ) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda.
Al folio Cuarenta Y Cinco (45), El Alguacil consigno recibo de citación firmado por la Defensor Judicial de la parte demandada.
Al folio Cincuenta y Uno (51) aparece escrito presentado por la abogada Mercedes Maria Martínez, contentivo de la contestación de la demanda, en la cual negó, rechazó, y contradijo la demanda la demanda incoada en contra de su defendido en toda y cada una de sus partes, tanto de los hechos narrados como en el derecho invocado.
Al folio 30, aparece escrito de pruebas suscrito por la parte actora, mediante el cual solicita Inspección Judicial en el inmueble ubicado en la Calle Bicentenaria N° 58, Urbanización Los Caobos, Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua.
Al folio Cincuenta y Tres (53), aparece escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensor Judicial de la parte demandada, en el cual invoco a
favor de su representada el mérito favorable que arrojan las actas que integran el procedimiento y todo lo que le favorezca.
Al folio Cincuenta y Seis (56), el Tribunal les dio entrada y agregó a los autos respectivos los mencionados escritos y admitió dichas pruebas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se acordó librar Despacho de Comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de que se sirva evacuar la Inspección judicial solicitada en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
Al folio Cincuenta y Nueve (59), aparece escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado Isabel Pacheco, en el cual invoco el mérito favorable de su representada que se desprende del contrato de arrendamiento, acompañado a la demanda marcado “A” , el Tribunal le dio entrada y agregó a los autos las pruebas promovidas por la apoderada de la parte demandante y las admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio Sesenta y Dos (62), aparece diligencia suscrita por la parte actora solicitando el abocamiento de la presente causa.
Al folio Sesenta y Tres (63) aparece auto del tribunal abocándose al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 Y 90 DEL Código de Procedimiento Civil.
Vencido como se encuentra el lapso legal de pruebas procédase a dictar sentencia en el lapso legal establecido.
A solicitud de la parte actora se acordó auto para mejor proveer concediéndose un lapso de Quince (15) de Despacho.
Al folio Setenta y Seis (76) el Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Se le dio entrada y agrego a los autos comisión emanada del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Turmero constante de Ocho (08) folios útiles.
Vencido como se encuentra el lapso para mejor proveer en el presente proceso, procédase a dictar sentencia en la lapso legal establecido. El Tribunal pasa a dictar sentencia y al efecto considera.
-I-
Vistas las precedentes actas procésales que
conforman el presente expediente, este tribunal a los fines decidir con conocimiento de causa, observa: se refiere a un DESALOJO, intentado por la ciudadana RIVERO PEDRA ESTHER JOSEFINA, mediante su apoderada judicial abogado ISABEL PACHECO Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 5638, en contra del ciudadano CHACIN CHACIN CARLOS ANTONIO, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Los Caobos II, Calle Bicentenaria, N° 58, Turmero Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua
Alinderado de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue de David Humberto Medina SUR: Con Calle Bicentenaria que es su frente ESTE: Con casa que es o fue de Pablo Pérez y OESTE: con casa que es o fue de Víctor José Dieguez.
Alego así mismo que en dicho contrato de arrendamiento, se pacto entre otras cláusulas que la duración del contrato seria de seis meses contados a partir 09 de abril del 2002, prorrogándose sucesiva y automáticamente por periodos iguales de Seis (06) meses, si una de las partes no le participare a la otra por escrito y con 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento, el deseo de no prorrogarlo reservándose el arrendador el derecho de solicitar el DESALOJO.
Que igualmente pactaron en la Cláusula Cuarta del
contrato que el arrendador se reserva a no hacer ninguna alteración o modificación en la construcción del inmueble arrendado, a dejar ver el inmueble a la personas que la ARRENDADORA autorice, siempre a la hora hábil que lo determine y observar todas y cada una de las condiciones estipuladas en el contrato.
Solicito la entrega inmediata del inmueble arrendado.
Que a tal efecto acompaño el accionante a su libelo demanda. Copia Certificada de contrato de arrendamiento de fecha 09 de abril de 2002.
Notificaciones efectuadas al arrendatario marcadas “B”, “C”, “D”.
Previo el análisis del fondo de la materia entra este Juzgador a examinar el contrato de arrendamiento objeto de esta acción a los fines de determinar la naturaleza del mismo y considera que el mismo fue suscrito entre la ciudadana RIVERO PEDRA ESTHER JOSEFINA y el ciudadano CHACIN CHACIN CARLOS ANTONIO.
Que las partes pactaron en la cláusula Primera del citado contrato que la vigencia del mismo seria de seis (06) meses contados a partir del 09 de mayo del 2002, , de manera que al dejar el ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO, en el uso y goce del inmueble
arrendado, lo que se conoce en doctrina como IUS UTENDI, convirtió el contrato que al principio fue a tiempo determinado, sin determinación de tiempo, en los mismos términos a tiempo INDETERMINADO, objeto del DESALOJO, aquí incoado, tal como lo pautan los artículos 1600 y 1614 del Código Civil. Y, así queda establecido.-
Planteada la demanda en los términos expuestos y cumplidas las formalidades de ley, referente a la citación de la accionada, se observa que consta al folio 51, escrito contentivo de la contestación de la demanda presentado por la defensora judicial abogada MERCEDES MARIA MARTINEZ, a través de su escrito dio contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la demanda incoada en contra de su representado en todas y cada una de sus partes
De las pruebas
En cuanto a las pruebas aportadas por la parte actora, se denota que anexa al libelo copia certificada del contrato de arrendamiento y notificaciones efectuadas al arrendador, así mismo en su escrito de pruebas inserto al folios 52 , se denota que solicita o peticiona prueba de Inspección Judicial, en sus particulares indica que se deje constancia del deterioro del inmueble arrendado, sobre el techo de la vivienda,
y, efectivamente en el libelo de su demanda alega el incumpliendo de las cláusulas Cuarta del mencionado contrato locativo.
Consta en autos que tal inspección judicial fue acordada por este Juzgado de causa a los folios 56 y 66 respectivamente, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Santiago Mariño de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 26 de enero de 2006, folio (73) de estas actuaciones el Juzgado comisionado deja constancia que estando constituido al frente del inmueble no se le permitió el acceso por lo que no pudo practicar tal actuación
De la inspección judicial comisionada, si el Arrendador permite el acceso al identificado inmueble objeto del contrato que se quiere desalojar, presumiéndose que tal deterioro es procedente porque en caso contrario, la parte demandada, deja ingresar a la casa N° 58, en virtud de que las partes estaban a derecho en esta litis; entendiéndose a todas luces que los particulares al no dejarse constancia están totalmente aceptados por el demandado de autos, adquiriéndose pleno valor jurídico probatoria a los efectos de esta acción. Y, aunado a este hecho. Al no desconocer los instrumentos anexos al libelo la Defensora Judicial designada esta Instancia, los acoge
como prueba indubitable del derecho reclamado, así como la Inspección Judicial comisionada, los cuales quedaron tácitamente reconocidos por la parte demandada al no desconocerlos, tacharlos o impugnarlos expresamente en su oportunidad legal procesal, adquiriendo los mismos pleno valor probatorio tal como se indico anteriormente, en este fallo, en conformidad con los Artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Y, así queda decidido, infringiendo el arrendatario la cláusula Cuarta Contractual. Ahora bien se aprecia del libelo de demanda, que la accionante asistida de su abogado, hace mención de la insolvencia de Dos (02) mensualidades del arrendatario- demandado, del íter procesal, se destaca que no demostró la misma, al no traer los recibos de los meses adeudados ni su indicación, mal puede este Tribunal declarar insolvente al demandado de autos, en virtud de que no señaló los meses respectivos.
Por lo razonamientos antes expuestos que fuerza es concluir que la demanda que inicio el presente juicio debe prosperar en conformidad con el articulo 34, Literal “E”, del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.614 del Código Civil .Y así se decide.
-I I-
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