REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO LA BENDICION DE DIOS, debidamente inscrita por ante el Registro Civil Principal del Estado Aragua, en fecha diecisiete de Octubre de dos mil tres (2003), anotada bajo el N° 29, folios 132 AL 135, Tomo 2, Protocolo Primero. Representado por el ciudadano FELIPE ARROLLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 841.453 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JOEL MARIN MARIN Y MARTIN MANUEL VEGAS, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.329.018 y 7.095.107 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.882 y 55.273 respectivamente actuando en sus propios nombres y representación.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.838.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
EXPEDIENTE No. 9255-2005.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 03 de Marzo de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción mediante convenio efectuado, constante de dos (02) folios útiles y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.