REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: HONORIO ORTIZ CORTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9141.184 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GIPSY MOON C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 2004, anotado bajo el N° 72, Tomo 49-A, representada por el ciudadano GIULIO STOPPA POGGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.556.145, en su carácter de Director Gerente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.223 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER RAMON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.518 y de este domicilio.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 2005-9199.-

En fecha 10 de Marzo de 2006, comparecieron ambas partes y consignaron transacción judicial constante de Un (01) folio útil y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.