REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: NILDA BRICEÑO DE REYES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.086.330. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.250 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.682.754 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE No. 2006-9266.-
En fecha 07 de Marzo de 2006, compareció EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.250, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
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