REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: FELICIANO ROLO LUIS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.234.291. Debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.522 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MANUEL QUIÑONES RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.115.658. Sin representación en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
EXPEDIENTE No. 2006-9268.-

En fecha 13 de Octubre de 2005, compareció el ciudadano FELICIANO ROLO LUIS, titular de la cédula de identidad numero V-7.234.291, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULISSA BARRETO SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.522, y desistió del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.