LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
DECLINATORIA POR CUANTIA
Expediente Nº 9287
PARTE ACTORA: IBRAIM NADER THOME Y HAYAT RAHME DE THOME, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.202.756 y 9.643.913, y de este domicilio, debidamente representado por las apoderados Judiciales abogados REINA DE JESUS HENRIQUEZ Y DULCE MARIA RUBIO ARVELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.517.004 y 1.987.036, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8434 y 1729 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO BETTANCOURT DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.474 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano LUIS ROBERTO BETTANCOURT DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.340.474 y de este domicilio, debidamente representado por los apoderados Judiciales abogadas REINA DE JESUS HENRIQUEZ Y DULCE MARIA RUBIO ARVELO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.517.004 y 1.987.036, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 8434 y 1729 respectivamente y de este domicilio.
De autos se desprende que el monto estimado de la demanda es por la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.8.640.000,oo), y de acuerdo al artículo setenta (70) ordinal 1ero. de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta oficial Nro.5.262 extraordinaria, donde se lee: “Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1.- Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), razón esta por la cual este Juzgado DECLINA su competencia a favor de un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca y tramite la presente causa, ya que a ellos les ha sido asignada la competencia para conocer de las causas que tengan una cuantía superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). ASI SE DECIDE.
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