REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CONDOMINIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS EL CERRO.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ACOSTA HIDALGO
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUDYS C. CISNEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.569.927, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.500.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
EXPEDIENTE: 7999/2001
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio breve en fecha 27 de Marzo de 2.001.
En fecha 27 de marzo el Tribunal decreta medida de embargo y se abre el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 09 de abril de 2001, compareció por ante este Despacho el ciudadano Alguacil consignado el recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL ACOSTA HIDALGO. parte demandada en la presente causa.-
En fecha 10 de Abril comparece la parte demanda y mediante diligencia consigna escrito de oposición a la medida de embargo.
En fecha 18 de Abril d 2001, la parte demandada consigna escrito de pruebas en el cuaderno de mediadas.
En fecha 23 de Abril de 2001, comparece la parte actora y consigna escrito de Pruebas en el cuaderno de medidas.
En fecha 24 de Abril de 2.001, , el Tribunal admite las pruebas promovidas por ambas partes.
Mediante escrito de fecha 11 de Mayo de 2001, la parte demandada presenta cuestiones previas.
En fecha 21 de Mayo de 2001, la pare demandada consigna escrito de Subsanación y convalidación.
En fecha 30 de Mayo de 2001, el tribunal decide las cuestiones previas opuesta por la parte demandada.
En fecha 01 de Octubre de 2001, la Juez accidental se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de Octubre de 2001, comparece la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de Octubre de 2001, la parte demandada consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22 de Octubre de 2.001, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 24 de Octubre de 2001, comparece la parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 26 de Octubre de 2.001, el Tribunal admite las pruebas de la parte actora.
En fecha 07 de Noviembre de 2001, la parte actora consigna escrito de Informes.
En fecha 15 de Noviembre de 2001, comparece la parte demandada y consigna escrito de conclusiones.
En fecha 12 de Marzo de 2002, la Juez Provisorio Dra. Irene Grisanti Cano se avoca la conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de Marzo de 2.003, la parte actora consigna escrito solicitando al Tribunal dicte sentencia.
En fecha 20 de Noviembre de 2003, el Tribunal se pronuncia y publica sentencia Interlocutoria y repone la causa al estado de nueva admisión.
En virtud que en fecha , 11 de Noviembre de 2.005, tomó posesión del cargo de Juez Titular, la abogado MARY FERNÁNDEZ PAREDES. En consecuencia se AVOCA al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación fue de fecha 01 de Diciembre de 2.003, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
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