LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Expediente Nº 9298.
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.634 y de este domicilio, debidamente asistido pro el abogado en ejercicio LUIS HUMBERTO SANCHEZ HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIO LUMAN GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.240.951 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Vista la anterior demanda presentada por el ciudadano ANGEL JOSE FERNANDEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.591.634, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.938, este Tribunal al respecto observa:
De autos se desprende que el monto estimado de la demanda es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y de acuerdo al artículo setenta (70) ordinal 1ero de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, de fecha 11 de Septiembre de 1998, publicada en Gaceta oficial Nro.5.262 extraordinaria, donde se lee: “Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1.- Conocer en Primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculado según disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), razón esta por la cual este Juzgado DECLINA su competencia a favor de un Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, para que conozca y tramite la presente causa, ya que a ellos les ha sido asignada la competencia para conocer de las causas que tengan una cuantía superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). ASI SE DECIDE.
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