REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: ELIO HORACIO HERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-911.891 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLEIDA SENAHIR DIAZ OLIVEROS, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 67.514 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: IRIS COROMOTO SEGOVIA ROJAS, Venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad número V-9.432.669 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JANIRET JOSEFINA ZORRILLA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.384 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE No. 2005-1087.-

En fecha 29 de Marzo de 2006, comparecieron las partes y consignaron transacción judicial constante de dos (02) folios útiles y solicitaron la homologación de la misma. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.