REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ADELINO TABARES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.675.395, y de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Abog. JOSE QUINTIN GOMEZ J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.923, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE MOLINA LIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.566.106, domiciliado en Calle Gran Mariscal de Ayacucho Nº 11, Sorocaima I, Municipio Mariño del Estado Aragua.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXP. 9303.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inició el presente proceso, con libelo de demanda interpuesta por ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que la presente causa se refiere a COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria, conforme lo dispone el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil., disponiendo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:...Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte...”
De la revisión exhaustiva del libelo de demanda, se observa, que el demandado, se encuentra domiciliado en el Municipio Santiago Mariño, razón por la cual, conforme a la norma antes citada, este Tribunal no es competente para seguir conociendo de dicho juicio.
|