REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y
JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 1 de marzo de 2006
195° y 146°
PARTE ACTORA: JESUS YONNZ ZAMBRANO LABRADOR
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CIRO ALFONZO GUILLEN, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 1769.-
PARTE DEMANDADA: ZULEIMA CALDERON QUINTERO.-
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: HELBERT GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado N° 99.594
:MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION).
Por recibida y vistas las diligencias, cursantes a los folios 86 y 87 del presente expediente, presentadas en fechas 24 de febrero de 2006, suscrita por la parte actora y demandada en el presente proceso.-
El Tribunal encuentra llenos los extremos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Con vista a lo anterior y por cuanto el Tribunal observa que, en el DESISTIMIENTO, tanto de la acción como del proceso efectuado por las partes actora y demandada, se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de las mismas, este Juzgado considera que es procedente dicho Desistimiento.
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