REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
195° y 147°

PARTE ACTORA: EDITH ISABEL BERMUDEZ de VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.420.904.-
ABOGADOS APODERADOS o ASISTENTES: MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 47.333.-
PARTE DEMANDADA: RUTH BUYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.624.228.-
ABOGADOS APODERADOS o ASISTENTES: FANY CHACÓN, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 76.148.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
EXPEDIENTE: 3275-05.-

SINTESIS NARRATIVA

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda intentado por la ciudadana: EDITH ISABEL BERMUDEZ de VILLARROEL, identificada anteriormente, debidamente asistida por la abogada MARYORY DEL CARMEN GUERRA URBINA, abogada en ejercicio, inpreabogado N° 47.333, mediante la cual demandó a la ciudadana RUTH BUYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.624.228, por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que le pagaran las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.400.00,00) que es el monto por concepto de saldo de capital adeudado del préstamo en referencia. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) correspondientes a las cuotas calculadas prudencialmente por este Tribunal en base a un 25% del monto de la demanda, conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Admitida la demanda en fecha 05 de octubre de 2005, se ordenó intimar a la demandada, quien en fecha 29 de noviembre se dio por intimada.-