REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: RAFAEL TORRES NADAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.648.145, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.13.397.-
ABOGADO APODERADO: El propio actor.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL DUCHI GUAMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.16.379.381.-
ABOGADO APODERADO: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.8.588.974, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.694.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria)
EXPEDIENTE: 3293-05
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada, en fecha 07 de diciembre de 2005, por el abogado RAFAEL TORRES NADAL, con el carácter de tenedor legítimo contra el ciudadano MANUEL DUCHI GUAMÁN, por COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, (Folios 1 al 3) y anexo al folio 04.-
En fecha 09 de diciembre de 2005, este Tribunal admitió la referida demanda y ordenó librar la compulsa de intimación de la parte demandada, a los fines de que comparezca a formular oposición o acreditar haber pagado la suma demandada. (Folio 06). La compulsa se entregó al Alguacil del Tribunal el día 13 de enero de 2006. (Folio 07)
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, que corre al folio siete (08), el Alguacil del Tribunal, manifestó haber practicado la
Intimación de la demandada y acompañó recibo de la compulsa respectiva. (Folios 08 y 09).
En fecha 25 de enero de 2006, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado. (Folios 07 y 08).
En fecha 30 de enero de 2006, el demandado, ciudadano MANUEL DUCHI GUAMÁN, otorga poder apud acta al abogado CARLOS LUÍS GALLARDO AMPUEDA, quien lo asiste. (Folios 10 y 11).-
Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2006 el apoderado del demandado comparece y formula oposición al decreto intimatorio y desconoce el contenido y firma del instrumento cambiario que fundamenta la acción cuyo original se encuentra depositado en la Caja de seguridad de este Juzgado. (Folio 12).-
En fecha 20 de febrero de 2006, el apoderado del demandado da oportuna contestación a la demanda e impugna el instrumento cambiario que la fundamenta alegando que no fue suscrita por su poderdante en forma alguna y mucho menos en calidad de librado – aceptante. (Folio13).-
En fecha 09 de marzo de 2006, el actor consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 14 y 15), que fueron admitidas mediante auto de fecha 09 de marzo que corre al folio 16.-
En fecha 13 de marzo de 2006, el actor consigna escrito alegando que el apoderado del demandado no tiene facultades para el desconocimiento de la firma del instrumento cambiario que acompaña la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2006, el actor confiere poder apud acta al abogado ANGEL LUÍS ULLOA, mayor de edad y de este domicilio. (Folio18).-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
El demandante pretende, conforme el contenido de su escrito libelar, el pago por parte de la demandada de la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91 CÉNTIMOS (Bs.1.297.499,91), que es el monto de la letra de cambio cuyo cobro se demanda, más los intereses causados, gastos de cobranza y el pago de las costas procesales.-
El demandado, por su parte, compareció oportunamente, mediante apoderado en fecha 09 de febrero de 2006, a formular su oposición al presente procedimiento intimatorio e impugnó el efecto cambiario que fundamenta la demanda.
El apoderado del demandado compareció oportunamente, a dar contestación de la demanda, desconoció que la firma estampada en el documento que fundamenta la acción sea de su poderdante y alegó que es falso que adeude al actor las sumas intimadas.-
Durante el debate probatorio, solamente la parte actora promovió pruebas oportunamente, así: Promovió el mérito favorable de los autos, especialmente la confesión del demandado al no dar contestación a la demanda en la oportunidad legal y el no haber impugnado personalmente el demandado el efecto cambiario cuyo pago se intima; En el Capítulo II de su escrito de promoción de pruebas, el actor promueve, reproduce y opone nuevamente el efecto cambiario que cursa al folio cinco (05).-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO
En primer término y, por haberlo planteado el actor en su escrito de promoción de pruebas, el Tribunal se pronunciará sobre la oportunidad de las actuaciones efectuadas por el demandado. Quien decide observa que la parte demandada, compareció y formuló oportuna oposición al presente procedimiento intimatorio, siendo que el lapso de diez días de despacho siguientes a su citación personal, vencía el día 09 de febrero de 2006, de manera que a partir de esta última fecha, quedaban las partes entendidas de que la contestación de la demanda se llevaría a efecto dentro de los cinco días de despacho siguientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, o lo que es lo mismo, hasta el día 20 de febrero de 2006. Observa esta juzgadora que la demandada compareció a contestar la demanda el día 20 de febrero de 2006, en forma oportuna, y así se decide.
SEGUNDO
En cuanto a la impugnación y desconocimiento de firma que realiza el apoderado del demandado, respecto del documento cambiario que acompaña al escrito libelar como instrumento fundamental de la demanda. El actor plantea que el apoderado actor no tiene facultades para efectuar el desconocimiento de la firma de su poderdante, sino que debió ser el propio demandado, a quien se le opone el documento, el que debió desconocerlo. Ahora bien, independientemente de la cuestión planteada sobre la posibilidad de que el apoderado judicial desconozca en nombre y representación de su poderdante, un documento privado que le sea opuesto en juicio, lo cierto es que el apoderado del demandado reconoce en su escrito de contestación de la demanda que el instrumento se halla en la Caja de seguridad del Juzgado, sin que conste en autos que haya pedido su presentación en original para efectuar el desconocimiento. El Código de Procedimiento Civil, precisamente, prohíbe la devolución de originales a quien los produzca en juicio, hasta tanto haya pasado la oportunidad de su desconocimiento o tacha ya que sobre éstos y no sus copias ha de plantearse el desconocimiento, por lo que debe tenerse como reconocido el documento y así se decide.-
De tal manera que, en virtud de que la demandada no logró traer a los autos, prueba alguna que lograra enervar la pretensión del demandante, constatado que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en expresas disposiciones del Código de Comercio vigente y el procedimiento intimatorio elegido por el actor está regido por las disposiciones de los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe ser declarada con lugar. Así se declara y decide.
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