REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS
Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA, 23 DE MARZO DE 2006.
AÑOS: 195° y 147°

PARTE ACTORA: JOSMAR LUCIA NAVARRO RODRIGUEZ
ABOGADOS APODERADOS o ASISTENTES: ROMAN ALFREDO LOAIZA PERAZA Inpreabogado No.42.006
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA
EXPEDIENTE: 2705.

En fecha 01 de Marzo de 2.006, la ciudadana Josmar Lucia Navarro Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 14.829.905 asistido en este acto por el abogado ROMAN ALFREDO LOAIZAPERAZA Inpreabogado No.42.006, presentó solicitud de citación a la ciudadana: HEILIN DELMAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.165.590, a los fines de que reconozca su firma un instrumento privado, que acompañó a dicho escrito, conforme al articulo 631 del Código de Procedimiento Civil(folio 02).-
En fecha 03 de Marzo de 2.006, se admitió la referida solicitud y ordenando la citación de la ciudadana: HEILIN DELMAR RODRIGUEZ, para el Segundo (2do) día siguiente a su citación, a los fines indicados (folio 03).-
En fecha 09 de Marzo de 2.006 mediante auto de este tribunal se deja constancia de haberse librado la citación respectiva y se le hizo entrega al alguacil (folio 4).
En fecha14 de Marzo de 2006 el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigno debidamente firmada el recibo de citación (folio 05 al 06).
En fecha 16 de Marzo de 2.006 la ciudadana: HEILIN DELMAR RODRIGUEZ, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a reconocer en su contenido y firma el documento respectivo.
Siendo la oportunidad para resolver conforme al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace con base a las siguientes consideraciones:
El referido articulo 631, dispone:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

Así prevé el referido artículo 631, lo que se ha denominado en doctrina, la preparación de la vía ejecutiva, que constituye una forma de obtención previa de la prueba o documento guarentigio – en este caso fundamental- a los fines de tener certeza sobre la existencia de los presupuestos materiales de la sentencia favorable, y hacer expedita la vía de ejecución del crédito coetáneo al proceso cognoscitivo, de acuerdo a la opinión mayoritaria. (Ricardo Henríquez La Roche: Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Pág. 83).
En el presente caso, como ha quedado dicho, cumplidos los trámites de la citación personal el Tribunal observa que el presunto “deudor” no compareció lo cuál hace surgir los efectos de las previsiones del referido articulo 631 eiusdem, en el sentido de que ciertamente ha reconocido la firma y el contenido del documento privado, motivo por el cual y con fundamento en la disposición contenida en el articulo 631 eiusdem, es forzoso concluir que ha quedado dotado el instrumento de fuerza ejecutiva, quedando reconocido así; sin prejuzgar acerca de su pertinencia, adecuación o conducencia de su utilización para la vía ejecutiva o no.
Por otro lado, observando el tribunal que el documento objeto del reconocimiento, se refiere a la venta de un inmueble, se le advierte al solicitante que a los fines de la publicidad respectiva, es necesario cumplir con los requisitos y formalidades previstas en el Código Civil, Ley de Registro Público y Notarías, a los fines de la fehaciencia respectiva, que este Tribunal deja a salvo su control por los órganos administrativos respectivos ya que lo aquí resuelto, es exclusivo de la preparatoria de la Vía Ejecutiva, que es un procedimiento Especial previsto en el Código de Procedimiento Civil, y el Juez que en su oportunidad así se le pudiera producir o anexar las presentes actuaciones, deberá en todo caso cotejar los extremos legales. Y así se declara y decide