REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS
Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 09 DE MARZO DE 2006.
192º y 143º
PARTE ACTORA: YHAJAIRA MARGARITA OLIVERO BRIZUELA
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA Y ADRIANA ZAMORA LEON, Inpreabogados N° 108.053 y 108.052 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RENZO JOSÉ PEREZ.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA. Inpreabogado N° 33.694.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 28 de noviembre de 2005, por la ciudadana YHAJAIRA MARGARITA OLIVERO BRIZUELA, asistida por los abogados RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA Y ADRIANA ZAMORA LEON Inpreabogado N° 108.052 y 108.052.-
En fecha 28 de noviembre de 2005, fue admitida la demanda y se ordenó la citación del demandado.-
En fecha 5 de diciembre de 2005 la ciudadana YHAJAIRA MARGARITA OLIVERO BRIZUELA mediante diligencia otorga poder A Pud Acta los Abogados RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA Y ADRIANA ZAMORA LEON.
En fecha 07 de diciembre de 2005, por auto de este Tribunal se tienen como apoderados judiciales a los RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA Y ADRIANA ZAMORA LEON, inpreabogados 108.053 y 108.052 respectivamente.
En fecha 13 de diciembre de 2.005, se deja constancia que se libro compulsa de citación y fue entregada al alguacil de este Tribunal para que practique la misma.-
En fecha 19 de enero de 2.006 mediante diligencia el alguacil deja constancia de que no fue posible citar al demandado
En fecha 23 de enero de 2006, mediante diligencia la abogado ADRIANA ZAMORA LEON solicita la citación por carteles
En fecha 25 de enero de 2006 este Tribunal mediante auto acuerda la citación por carteles.
En fecha 30 de enero de 2006, mediante diligencia la Abogado Adriana Zamora León expresa haber retirado cartel de citación del demandado
En fecha 30 de enero de 2.006, comparece el ciudadano Renzo José Pérez, asistido abogado Carlos Luis Gallardo, y por diligencia se dan por citado.
En fecha 1 de febrero de 2006, comparece el ciudadano RENZO JOSÉ PEREZ, asistido por la abogado CARLOS LUIS GALLARDO AMPUEDA Inpreabogado N° 33.694, mediante escrito da contestación a la demanda.
En fecha 1 de febrero de 2006, comparece el ciudadano RENZO JOSÉ PEREZ mediante diligencia otorga poder APud Acta al Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda.
En fecha 17 de febrero de 2006, comparece la ciudadana YHAJAIRA MARGARITA OLIVERO BRIZUELA mediante diligencia otorga poder APud Acta a los Abogados RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA Y ADRIANA ZAMORA LEON, inpreabogados 108.053 y 108.052 respectivamente.
En fecha 17 de febrero de 2006, comparecen los Abogado RAMON ANTONIO HERNANDEZ AGUILERA Y ADRIANA ZAMORA LEON, inpreabogados 108.053 y 108.052 respectivamente, y consignan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de febrero de 2006, el Abogado Carlos Luis Gallardo Ampueda consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de febrero de 2006, por auto de este Tribunal se admite el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y el de la parte demandada no se admite por ser extemporáneo por tardío.
En fecha 23 de febrero de 2006, comparecen los Abogados de la parte actora mediante diligencia solicitan se subsanen las pruebas anteriores.
En fecha 24 de febrero de año 2006, comparece el Apoderado Judicial, de la parte demandada y solicita se suspenda la causa por un lapso de tres días.
En fecha 02 de marzo de 2006, por auto de este Tribunal se ordena suspender la causa por un lapso de tres días de Despacho de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2006, comparecen los Abogados de la parte actora y en común y mutuo acuerdo se acordó efectuar transacción.
En fecha 03 de marzo de 2006, mediante diligencia los Abogado de la parte actora solicitan al Tribunal copia certificada de la transacción realizada.
En fecha 7 de marzo de 2006, Los Abogado de la parte actora mediante diligencia solicitan al Tribunal se realice la respectiva homologación sin que el expediente sea terminado ni archivado.
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