JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Cagua, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006).-
195º y 146º.-
Visto el convenimiento suscrito entre las partes litigantes en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos expuestos por ellos; en consecuencia, ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y suspende la Medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el inmueble propiedad de los demandados, decretado en fecha 03 de Febrero de 2.005 por este Tribunal; y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 11 Febrero de 2.005; Se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a fin de que estampe la respectiva nota marginal.- Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- Archívese el presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MAIRA ZIEMS CORTEZ
LA SECRETARIA
ABG. BARBARA ANGULO MORENO
En la misma fecha se hizo como está ordenado.-
Sctria,