REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
195º y 146º



EXPEDIENTE: 3508-04.-
PARTE ACTORA: HECTOR RAMÓN SALAZAR BLANCO.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEXANDER VIVAS.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la Abogado MARINA DALIA GIRON DE PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.189, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: HECTOR RAMÓN SALAZAR BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.188.451 y de este domicilio, según consta de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 30-08-2.000 anotado bajo el Nro. 36, tomo 160 de los Libros de autenticaciones respectivos llevados por ante dicha Notaria Publica, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2.004 y se ordenó la citación del demandado ciudadano: MANUEL ALEXANDER VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.878.872, para que dentro del lapso de Ley, compareciera ante este Tribunal y de contestación a la demanda.- Se libro la respectiva Boleta de Citación.- Así mismo, en Cuaderno separado se decretó Medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en el Jardín residencial “Natalie” Edificio Thamara, distinguido con el Nro. C-5-9 Cagua Estado Aragua, Igualmente se decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado comisionándose para las prácticas de las medidas decretadas al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua. Dichas medidas fueron practicadas en fecha 30-09-2.004 por el Juzgado comisionado devolviendo las resultas a este Tribunal y agregándose las mismas al expediente con el que se relacionan.-
En fecha 12-01-05, comparece la abogado Marina Girón en su carácter de apoderada de la parte actora y solicitó mediante diligencia el avocamiento de la Juez Suplente Especial.- Igualmente solicito la devolución de los originales consignados insertos en el presente expediente.-
Mediante auto de fecha 17-01-05, la Juez Suplente Especial Abg. Ana Cristina Iciarte se avoca al conocimiento de la presente causa.- Así mismo, se ordenó la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos.-
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día en que la Abg. Marina Girón, en su carácter de autos diligenció solicitando la devolución de los originales consignados, hasta la presente fecha el actor no ha impulsado el proceso, transcurriendo desde la última actuación de la parte actora, más de un año sin que las partes impulsaran o intervinieran en el proceso.-