JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.- Cagua, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Seis (2.006).-
195° y 146°.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte actora, en la cual Desiste del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de procedimiento Civil; le imparte su homologación y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se da por terminado el juicio, se suspende Medida de Prohibición de enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente proceso, decretada en fecha 13 de Mayo de 2.004 por este Tribunal, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a fin de que estampe la respectiva nota marginal; Así mismo, se ordena devolver los originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.- Archivese el presente expediente.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MAIRA ZIEMS CORTEZ.

LA SECRETARIA


ABG. BARBARA ANGULO MORENO.-


En esta misma fecha se hizo como esta ordenado.-

La Scrta.


Expediente Nro. 3456-04.-
MZC/BA/ad.-