REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 de Marzo de 2006.-
195º Y 146º
Exp. No.:05-3609.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO GUARAPICHE DEL PARQUE RESIDENCIAL LA HACIENDITA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERRO DE VANEGAS, Inpreabogado No.:72.509.-
PARTE DEMANDADA: MARIA YTALIA HERNANDEZ DE CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad No.:V-4.302.586.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
I
En fecha 19 de Mayo de 2005, la Abogado en ejercicio Maria Soledad Ferro de Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.:72.509, actuando como Apoderada Judicial de la Junta de Condominio del Edificio Guarapiche del Parque Residencial La Haciendita, solicita la entrega material, a la ciudadana Maria Italia Hernández, titular de la cedula de identidad No.4.302.586, de un inmueble destinado a la conserjería de su representada, como consecuencia de la relación laboral existentes entre ellos, consigna anexo poder otorgado por el Presidente de la Junta de Condominio y copia certificada del acta de Asamblea de ratificación del acto de fecha 04 de febrero donde se eligió la nueva Junta de condominio, anexa igualmente copia de acta de fecha 15-11-2004 , elaborada en la Subinspectorìa del Trabajo en el Municipio Autónomo Antonio José de Sucre.
En fecha 25 de Mayo de 2005, se admitió la solicitud y de conformidad con el articulo 929, se procede en consecuencia a librar boleta de notificación, una vez efectuada la notificación, en fecha 06 de Junio de 2005, la Ciudadana Maria Hernández, presenta escrito de oposición.
En fecha 07 de Junio de 2005, el Tribunal con fundamento al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir articulación probatoria, siendo que ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas.
En fecha 28 de julio de 2005, la parte actora solicita copias certificadas de todo el expediente y solicita se dicte sentencia.
En fecha 08 de Febrero de 2006, quien aquí suscribe a instancia de la actora se avoca del presente procedimiento ordenando la notificación de las partes, materializada dicha notificación, en fecha 02 de marzo del 2006, la Ciudadana Maria Hernández de Chinchilla otorga poder a los Abogados Héctor Aponte y Rafael Rosales, los cuales se encuentran inscritos en el Inpreabogado bajo el numero: 4669 y 19.783 respectivamente.
En fecha 09-03-06, la Ciudadana Maria Hernández de Chinchilla consigna escrito de alegatos, con anexos y en fecha 23 de marzo del 2006 la actora consigna escrito de alegatos con anexo.
II
La actora en su escrito de solicitud manifiesta que en fecha 01 de Abril de 1995, fue contratada la Ciudadana Maria Hernández de Chinchilla y desempeñaría el cargo de conserje del Edificio Guarapiche, por su representada la Junta de Condominio, asignándole la vivienda correspondiente a la Conserjería, con ocasión a la relación laboral, que finalizada dicha relación laboral, se celebro en fecha 15-11-04, un Convenimiento por ante la Inspectorìa del Trabajo en el Municipio Sucre, que las partes llegaron a un acuerdo cerrando el expediente respectivo tal como se desprende de acta levantada al efecto y se consigna en el expediente marcado “C”, que han sido innumerables las gestiones para que la referida ciudadana entregue el inmueble destinado a la conserjería, lo que le ha acarreado a la comunidad de propietarios un perjuicio, fundamenta su solicitud en el articulo 1.167 del código Civil, solicitando formalmente la entrega material del mismo, solicita la tramitación de conformidad con el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil.
Notificada a la Ciudadana Maria Italia Hernández, compareció en tiempo oportuno a realizar oposición, en el cual alega como CAPITULO PRIMERO LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, a este particular esta Juzgadora observa, que el caso que nos ocupa tiene su génesis como consecuencia de una relación laboral, y siendo que este Tribunal es competente en materia laboral solo en los procedimientos laborales existentes o en curso en su sede para la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la solicitud de entrega material formulada por la Junta de Condominio del Edificio Guarapiche del Parque Residencial la Haciendita fue formulada en fecha 19 de Mayo de 2005, fecha esta en que este Tribunal de Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, ya no tenia competencia por la materia para conocer de la solicitud, de conformidad con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, 30 y 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Resolución No.:2004-00021 de fecha 24 de Noviembre de 2004 dictado por el Tribunal Supremo de Justicia
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