REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER PALACIOS GUZMAN
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
EXPEDIENTE Nº 1.238

Se inició el procedimiento de entrega material por el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER PALACIOS GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Técnico Superior en Electricidad, titular de la cédula de identidad Nº 8.822.457, debidamente asistido por la abogada; OSDALYS GIL CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.891, de un inmueble constituido por un conjunto de bienhechurias , ubicadas en la calle Bolívar s/n en la Población de Magdaleno, identificada catastralmente con el código 003-0338, las mencionadas bienhechurias poseen las siguientes características, una casa de tres salones y un local con aproximadamente Ciento Cincuenta metros cuadrados de construcción (150. mts2), de paredes construidas con bloque de arcilla de quince centímetros (15cm.), y acabado de obra de limpia, una puerta y una ventana metálica, con dos baños, techo de acerolit y un aproximado de Doscientos metros cuadrados (200. mts2) de piso de cemento comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la señora ROSA CORONADO; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa del señor INOCENCIO FRANCO; OESTE: Casa que fue o es del señor ARTURO CALDERÓN y me pertenece tal y como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, el dia 11 de Julio del Año 2005, anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo I. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la vendedora, ciudadana: ANA TERESA PALACIOS de RIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.513.098., para verificar la Entrega Material de conformidad con lo previsto en el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 13 de Febrero del Año 2006. Llegada la oportunidad para verificar la Entrega Material, el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble objeto de entrega e hizo formal la demanda a la Abogado: OSDALYS GIL CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.SA, bajo el Nº 116.891, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER PALACIOS GUZMÁN, quien lo recibió conforme , tal como se evidencia del acta levantada que corre a los folios 10,11, y 12 de la solicitud. En fecha 24 de febrero del corriente año, compareció el ciudadano: RAFAEL RAMON RENGIFO MIRANDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.329.820, domiciliado en Maracay Estado Aragua, actuando en su carácter de Secretario General del Partido Político Acción Democrática, Seccional Aragua, asistido por la Abogada: YAJAIRA RODRÍGUEZ DE TABARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 15.737, e hizo formal oposición a la entrega material con fundamento en las razones que constan en el escrito que riela al folio 19. Cumplidos los trámites procesales, el tribunal pasa a decidir estableciendo para ello las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En el caso que nos ocupa el ciudadano: RAFAEL RAMON RENGIFO MIRANDA, antes identificado actuando en su carácter de Secretario General del Partido Político Acción Democrática, Seccional Aragua, fundamenta su oposición en que es un hecho notorio y publico que dicho inmueble es propiedad de su representada, la cual tiene más de treinta (30) años, no sólo como propietaria sino también poseyendo en forma pacifica, pública e ininterrumpidamente. Acompañó como prueba de su oposición constancia expedida por la Junta Parroquial de Magdaleno, de fecha 24 de Agosto de 2.000 y recibo de Hidrocentro de fecha 6 de Septiembre de 2.004.
SEGUNDA: En el ámbito procesal hay dos tipos de entrega material de bienes. Una que tiene lugar en la fase de ejecución de sentencia, que pertenece a un sector del proceso contencioso; y otra de jurisdicción no contenciosa, cual es la del articulo 930 del Código de Procedimiento Civil
El citado articulo 930, relativo al procedimiento de entrega material de bien vendido, señala que:
“si el dia señalado el vendedor o dentro de los dos dias siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Sino hubiere oposición o no concurriere el vendedor , el tribunal llevará a efecto la entrega material.
A los fines de este articulo, el tribunal no devolverá los recaudos al peticionario mientras esté pendiente el lapso de oposición”

El procedimiento establecido en el Codigo de procedimiento Civil para efectuar la entrega material de bienes vendidos, es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, según el cual, formulada la oposición a la entrega, y apreciada por el Juez libremente como fundada en causa legal, se suspende la misma para que los interesados hagan valer sus derechos ante la jurisdicción contenciosa competente, ello en razón de que formulada la oposición, en tiempo útil, fundada en causa legal se agota la actividad de la jurisdicción voluntaria a menos que el motivo de la misma sea que se revoque el acto, caso en que no se decreta la suspensión de la entrega, sino que se la rechaza. Se trata de dos supuestos distintos de oposición que no producen sino los efectos señalados.
TERCERA: Analizados los fundamentos de la oposición, asi como la documentación presentada, esta juzgadora observa: en primer lugar; se trata de un documento administrativo, el cual no especifica en modo alguno las características de las bienhechurias, medidas, ni inscripción catastral, a objeto de determinar si se trata del mismo inmueble que fue objeto de la entrega material, únicamente se limita a describir los linderos. Por su parte el recibo de hidrocentro, si bien aparece el nombre del cliente del servicio y la dirección, ello no acredita propiedad; en segundo lugar; el documento donde consta la venta del inmueble, y que sirve de fundamento para solicitar la entrega material, se trata de un documento público que hace plena fe, asi entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenia facultad para efectuarlos; y 2º de los hechos jurídicos que el funcionario publico declara haber visto u oído, tal como lo establece el articulo 1.359 del Codigo Civil, y que está debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 11 de Julio de 2.005, bajo el Nº 17, Tomo I, Protocolo Primero. En consecuencia, no consta en autos que el tercero oponente haya consignado prueba fehaciente que avale jurídicamente su condición, lo que hace que la oposición a la entrega material no esté fundada en causa legal y por ende no debe prosperar y así se decide.
Por las Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano: RAFAEL RAMON RENGIFO MIRANDA, antes identificado, actuando en su carácter de Secretario General del Partido Político Acción Democrática, Seccional Aragua, en contra de la entrega material practicada en fecha 22 de Febrero de 2.006, por este Juzgado sobre inmueble constituido por un conjunto de bienhechurias, ubicadas en la calle Bolívar s/n en la Población de Magdaleno, identificada catastralmente con el código 003-0338, con las siguientes características, una casa de tres salones y un local con aproximadamente Ciento Cincuenta metros cuadrados de construcción (150. mts2), de paredes construidas con bloque de arcilla de quince centímetros (15cm.), y acabado de obra de limpia, una puerta y una ventana metálica, con dos baños, techo de acerolit y un aproximado de Doscientos metros cuadrados (200. mts2) de piso de cemento comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar de la señora ROSA CORONADO; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa del señor INOCENCIO FRANCO; OESTE: Casa que fue o es del señor ARTURO CALDERÓN. En consecuencia, SE RATIFICA dicha entrega.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Ciudad de Villa de Cura, a los siete días del mes de Marzo de 2.006. Años: 195º y 147º
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

Abg. MIROSLAVA BELISARIO
LA SECRETARIA,

Abog. AMARILIS RODRIGUEZ


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10 am., y se expidieron las copias ordenadas.
LA SECRETARIA,



ABOG. AMARILIS RODRIGUEZ











SOL Nª. 1238







La suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Ciudadana: AMARILIS RODRÍGUEZ, CERTIFICA: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el Expediente Solicitud Nº 1.238, de cuya exactitud doy fe. Certificación que se hace por orden de la ciudadana Juez, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Villa de Cura, a los dos (02) días del mes de marzo de 2006. Años: 195º y 146º.
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILIS RODRIGUEZ.