REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS 195º y 147º

Las Tejerías, 20 de marzo de 2006.

SENT/006-06 EXP. N° 356-06.-
ACCIONANTE: BOGADO MONTERO YUSMARI ELENA. Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.239.353. Domiciliada en: Callejón Libertad N° 25, Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.

ACCIONADO: NESTOR EDUARDO RAMOS PAIVA. Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.968.974. Domiciliado en: Calle El Matadero, Las Tejerías, Estado Aragua, Casa s/n., Municipio “Santos Michelena”.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Se inicia el presente procedimiento administrativo, a solicitud de la ciudadana: YUSMARI ELENA BOGADO MONTERO, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y Titular de la Cédula de Identidad N° V. 13.239.353, estando debidamente legitimada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de su menor hijo ***, de cinco (05) años de edad, quien mediante libelo de demanda introducido por ante este Juzgado en fecha 16 de febrero de 2006, intentó juicio por: OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano: NESTOR EDUARDO RAMOS PAIVA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y Titular e la Cédula de Identidad N° V. 17.968.974, en virtud del Incumplimiento de la Obligación Alimentaria de su menor hijo antes nombrado, que comprende lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando quien demanda el cumplimiento de la referida obligación, así como el decreto de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la misma, sobre el Salario, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que presuntamente mantiene el accionado con la Empresa Frigorífico Industrial Las Tejerías, S.R.L.( Matadero,) ubicada en Calle El Matadero, Municipio “Santos Michelena” Las Tejerías, Estado Aragua. (Folios 01 al 03).

Riela al folio 05 del expediente, Acta de Nacimiento del Niño ***, suscrita por el Registrador Civil del Municipio “Santos Michelena” Las Tejerías, Estado Aragua, de fecha 02 de junio de 2005, en la cual se evidencia que el niño en referencia fue presentado por su padre, el ciudadano: RAMOS PAIVA NESTOR EDUARDO, en fecha 05 de noviembre de 2001, y el mismo nació el día 14 de agosto de 2001.

Riela a los folios 07 al 10 del expediente, auto dictado por este Tribunal mediante el cual se admite la presente solicitud, y oficio N° 037 de fecha 16 de febrero de 2006, dirigido al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa donde labora el obligado en el Frigorífico Industrial Las Tejerías, S.R.L., (El Matadero), ubicada en la calle El Matadero, Municipio “Santos Michelena” de Las Tejerías, Estado Aragua, a los fines de informar a este Juzgado, si el accionado labora en la referida Empresa, acordándose en la misma fecha de ser positiva la referida información, la retención al ciudadano: NESTOR EDUARDO RAMOS PAIVA, Titular de la C.I. N° V. 17.968.974, el 30% del salario básico que devenga mensualmente el mencionado ciudadano, el 30% sobre aguinaldos o bono de fin de año, así como el 50% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o renuncia del cargo que el mismo desempeña en la referida Empresa, ello como medida preventiva a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria de su menor hijo, antes nombrado.

Riela a los folios 11, 12 y 13 del expediente, diligencia del ciudadano Alguacil de este Juzgado, Wilfredo Rafael Delgado, en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el accionado: NESTOR EDUARDO RAMOS, dándose por citado en el presente juicio.

Riela a los folios 14, 15 y 16 del expediente, Autorización emanada de este Despacho, en la cual se le solicita a la parte demandante aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela de esta localidad, a fin de depositar todo lo relativo a la pensión de alimento de su menor hijo en dicha cuenta, así mismo compareció la ciudadana: Yusmari Elena Bogado, a fin de consignar fotocopia de la Libreta de Ahorros, quedando asentada la misma, bajo el número 1-167-0025472.-

Riela al folio 17 del presente expediente, auto dictado por este Juzgado de fecha 07 de marzo de 2006, mediante el cual se abre el lapso probatorio en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Riela al folio 18 del presente expediente, oficio N° 047 de fecha 13 de marzo de 2006, emanado de este Despacho y dirigido a la Empresa donde labora el obligado, a fin de informar a la misma que se deposite todo lo relativo a la Pensión de Alimentos del niño: ***, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, signada con el N° 1-167-0025472, aperturada para tal fin.

Riela al folio 19 y 20 del expediente, diligencia suscrita por la ciudadana Yusmari Elena Bogado Montero, en la cual comparece por ante este Tribunal a fin de consignar recibo de depósito N° 001, de fecha 13-03-06, hecho por la Empresa donde labora el obligado, por un monto de Bs. 50.000, oo, por concepto del 30% del salario mensual del demandado.


Riela al folio 21 y 22 del presente expediente, cómputo practicado por este Juzgado del lapso probatorio en el respectivo juicio, y vencido como ha sido el mismo, este Juzgado entra en estado para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente el demandado de autos, NESTOR EDUARDO RAMOS PAIVA, estando debidamente citado para dar contestación a la demanda, en fecha 06 de marzo de 2006, el mismo no compareció a contestar ni a conciliar en la misma, con la demandante, ciudadana: Yusmari Bogado Montero. Igualmente se observa, que la contestación a la demanda, por parte del demandado, no ha sido realizada dentro de los días establecidos en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se evidencia que en el lapso probatorio el accionado nada probó en el mismo que lo favoreciera, incurriendo en la figura procesal llamada Confesión Ficta, y por no ser contraria a derecho la solicitud de la demandante; lo cual obliga a esta Juzgadora a dictar sentencia, ateniéndose a la confesión del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de dicha Ley, y por remisión expresa del artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 362 ejusdem. En consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la presente demanda, e igualmente se ratifican las medidas dictadas en fecha 16 de febrero de 2006, según el oficio N° 037 emanado de este Tribunal y dirigido a la Empresa donde labora el demandado, ciudadano Néstor Eduardo Ramos Paiva, quedando la misma de la siguiente manera: el 30% del salario básico que devenga el obligado, el 30% sobre las utilidades o bono de fin de año, así como el 50% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro o renuncia del cargo que desempeña el mismo, garantizando el cumplimiento de la Obligación Alimentaria del menor: ***, de cinco (05) años de edad.

Del mismo modo, esta Juzgadora señala, que cualquier otro incremento efectuado por el patrono al salario del trabajador, deberá tener el mismo efecto sobre la retención antes mencionada. Y así se decide.

Se acuerda librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa donde labora el obligado en el Frigorífico Industrial de Las Tejerías, (El Matadero), S.R.L., ubicado en este Municipio, calle El Matadero, participando de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha.