REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS 195º y 147º
Las Tejerías, 30 de marzo de 2006
SENT/007-06 EXP N° 363-06.-
ACCIONANTE: MARTÍNEZ MERCADO LINDA DEL VALLE. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 17.743.671. Domiciliada en: Barrio Las Colinas de Curiepe, Casa N° 31 Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua.
ACCIONADO: CALDERÓN JOSÉ LUÍS. Titular de la Cédula de Identidad N° V. 21.468.301, domiciliado en: Barrio Jabillar, Casa N° 99, Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena, del Estado Aragua.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos Martínez Mercado Linda del Valle y Calderón José Luís, identificados anteriormente, con el carácter de padres del menor: *** de un (01) año de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 06 de marzo de 2006, el cual nos fue remitido para que se proceda a su Homologación, constante de diez (10) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados se cumple con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres, u obligados en relación a la obligación alimentaria para el menor, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: CALDERÓN JOSÉ LUÍS, quien es el padre del menor antes nombrado, y aceptada por la ciudadana: MARTÍNEZ LINDA DEL VALLE, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…Acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, con la cantidad de 120.000, oo bolívares mensuales, a razón de 30.000, oo bolívares semanales, el padre entregará personalmente el dinero a la madre del menor, para sus gastos y la misma acepta todo lo expuesto en el acta conciliatoria…” se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio "Santos Michelena" de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe con el acuerdo establecido.
En Las Tejerías, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Sctrio.
EXP-363-06
LDFC/mds
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