Las Tejerías, 31 de marzo de 2006
Expediente N° 062-01.-

DEMANDANTE: YIRIA LIDDIS GARCÍA LARES. C.I. N° V-11.180.895.

DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL IZARRA PIÑANGO. Titular C.I. N° V-4.404.601.

ACCIÓN: OBLIGACION ALIMENTARIA.

Vistas y revisadas exhaustivamente las actas procesales que integran el presente expediente del juicio que por Obligación Alimentaria, intentara la ciudadana Yiria Liddis García Lares, contra: Miguel Ángel Izarra Piñango, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 30 de julio de 2001, se admitió la presente demanda por Obligación Alimentaria, así como también se observa que en fecha 18 de noviembre de 2004, el demandado compareció a consignar la pensión de alimentos en el presente juicio, y la demandante retiró dicha pensión en la misma fecha, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un año y cuatro meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes demandante y demandada en el presente juicio, en consecuencia y visto lo anteriormente señalado, se acuerda declarar Perimida la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y así se declara.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.-

Regístrese, déjese copia y diaricese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta y ún (31) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. Luz Dilia Flores Carpio.

El Secretario,

Abg. Marcos Duque Silva.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11: 00 de la mañana, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.

El Sctrio.,

LDFC/mds.-