REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELENA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
AÑOS 195º y 147º
Las Tejerías, 09 de marzo de 2006.
SENT-005/06 EXP. NRO. 359-06.-
ACCIONANTE: LINARES TORRES NATHALIES YDALIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.970.533, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, Calle Zulia, Casa Nro.35, Las Tejerías, Estado Aragua.
ACCIONADO: ALVAREZ SANABRIA DIEGO LEONARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-19.466.855, domiciliado en el Barrio Los Jabillos, Calle Falcón, Casa Nro.1, Las Tejerías del Estado Aragua.
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Homologación Judicial).
En virtud de haberse celebrado convenimiento de manera libre, consciente y espontánea, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías del Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, entre los ciudadanos antes identificados, quienes son venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.970.533 y V-19.466.855 en el carácter de padres del menor: *** de un (01) año de edad, debidamente acordado en el Acta Conciliatoria de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), constante de diez (10) folios útiles, el cual nos fue remitido para que se proceda a su homologación; al respecto, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que ha continuación se detallan: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia y los recaudos acompañados, se da cumplimiento a los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para los menores, en los términos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano ALVAREZ SANABRIA DIEGO LEONARDO, quien es el padre del menor en referencia y aceptada la misma por la ciudadana LINARES TORRES NATHALIES YDALIS anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “… el padre acuerda en cumplir con la Obligación Alimentaria, con la cantidad de Bs.200.000,00 mensuales, a razón de Bs.50.000,00 semanales, el padre entregará personalmente el dinero a la madre, comprometiéndose a cancelar la mitad del dinero de los medicamentos que amerite…”, se constata que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación.Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, a cumplir de buena fe el acuerdo establecido.
En las Tejerías, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal;
Abg. Luz Dilia Flores Carpio (fdo) El Secretario;
Abg. Marcos Antonio Duque Silva (fdo)
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
El Secretario.
EXP.359-06
LDFC/md
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