REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.
OBLIGADO: AMILCAR ARMANDO PEREZ SALCEDO.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 06 de Febrero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 06 de Febrero de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.985.381 y V-16.734.805 correspondientes a los ciudadanos NOREIDA PERDOMO y AMILCAR PEREZ, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXX, de cuatro (4) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: NOREIDA JOSEFINA PERDOMO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.985.381, domiciliada en la Calle Sucre, Nº 22, Sector 9, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua y AMILCAR ARMANDO PÉREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.734.805, domiciliado en la Calle Sucre, Nº 58, Sector 9, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: El padre de la niña expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hija con monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días sábado de cada semana a la ciudadana NOREIDA PERDOMO madre de la niña. A su vez exige que se le garanticen todos los derechos que a su hija le correspondan de Ley y comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.