REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.
OBLIGADO: LUIS ALFONZO PERDOMO UZCATEGUI.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 10 de Febrero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 09 de Febrero de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.426.474 y V-18.231.307, correspondientes a los ciudadanos SUSGUEY PEDRA y LUIS PERDOMO, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño XXXXXX de dos (2) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: SUSGUEY ANDREINA PEDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-21.426.474, domiciliada en los Hornos, Sector La Quinta, S/N, Municipio Libertador del Estado Aragua, y LUIS ALFONZO PERDOMO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.231.307, domiciliado la Calle 10, N° 13, Sector 2, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre del niño expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hijo con CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,°°) por mes, ofreciendo este monto por ahora ya que está prestando Servicio Militar y su ingreso es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,°°) por mes, los cuales entregará a la adolescente SUSGUEY PEDRA madre del niño. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.