REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.

OBLIGADO: NESTOR RENE HERNANDEZ.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 10 de Febrero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 10 de Febrero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 09 de Febrero de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.492.305 y V-14.052.545, correspondientes a los ciudadanos MARIOXI LIRA y NESTOR HERNÁNDEZ, y dos (2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXXX y XXXXXX, de cuatro (4) años y diez (10) meses de edad, respectivamente; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: MARIOXI KELINETH LIRA HERNÁNDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.492.305, domiciliada en la Calle Raúl Ascanio, N° 37, Sector 1, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, y NESTOR RENE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.545, domiciliado la Calle Tamanaco, N° 53, Sector Ocumarito, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre de los niños expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de sus hijos con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,°°) SEMANALES, los cuales entregará los días sábado de cada semana a la ciudadana MARIOXI LIRA madre de los niños. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.