REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, ESTADO ARAGUA.

OBLIGADO: LUIS PASTOR BOLÍVAR MENDIBLE.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Oficio N° DM-022-06, de fecha 20 de Enero de 2.006, recibido en este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, emanado del SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, DEFENSORIA FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria de fecha 01 de Noviembre de 2.005, junto con anexo consistente en fotocopia simple de Acta de Nacimiento correspondiente a la niña XXXXXX, de seis (6) años de edad, en cuya Acta, los ciudadanos LUIS PASTOR BOLÍVAR MENDIBLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-2.111.100, y el ABG. Alberto solano, Inpreabogado N° 14.604, Representante de la ciudadana ANA LUIS RODRÍGUEZ DE BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.995, en interés de la niña ya identificada, acordaron: PRIMERO: El padre, previa aceptación de su cónyuge, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,°°) MENSUALES, más los gastos compartidos de Vestuario, Servicios Médicos, Calzado, Educación y Gastos en Época Decembrina, los demás gastos por solicitud de ambas partes serán entregados en el domicilio de la Madre Biológica. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.