REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.
OBLIGADO: RICHARD ALFREDO PERALTA ESLAVA.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 10 de Marzo de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 09 de Marzo de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.546.777 y V-17.043.911, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño XXXXXX, de tres (3) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: NANCY DE LA CONSOLACIÓN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.043.911, domiciliada en la Urbanización Los Naranjos, Lote “D”, Edificio 14, 1er. Piso, Municipio Libertador del Estado Aragua, y RICHARD ALFREDO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.546.777, domiciliado en la Urbanización La Mulera, Calle 13, N° 149, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre del niño expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hijo con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,°°) SEMANALES, los cuales depositará en cuanta de ahorros, la cual se compromete el padre a aperturar y traer copia de la misma. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.