REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.
OBLIGADO: LUIS EDUARDO GARCÍA GONZALEZ.
Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 15 de Marzo de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 14 de Marzo de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.698.952 y V-13.357.482, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente al niño XXXXXX, de nueve (9) meses de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: ANA YASODARA GARCÍA DE SERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.698.952, domiciliada en la Urbanización BAEL, Calle 2, Lote E, Modulo 27, Municipio Libertador del Estado Aragua, y LUIS EDUARDO GARCÍA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.482, domiciliado en la Urbanización Las Acacias, Vereda 65, N° 04, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: El padre del niño expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de su hijo con un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,°°) MENSUALES, los cuales depositará en cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0106-0117-23011727896-3, a nombre de la ciudadana ANA GARCÍA, madre del niño. A su vez comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. Depositará el monto acordado los días 30 de cada mes. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.