REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

OBLIGADO: DAIMER HUMBERTO VALERO GÓMEZ.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 22 de Marzo de 2.006, recibida en este Tribunal en el día de hoy, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 22 de Marzo de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.741.430, y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, correspondiente a la niña XXXXXX, de diez (10) años de edad; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: DAYANA COROMOTO LA CRUZ VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.741.430, domiciliada en los Hornos, Sector 8, Calle Manuelita Sáez, N° 19, Municipio Libertador del Estado Aragua, y DAIMER HUMBERTO VALERO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.958.353, domiciliado en los Hornos, Calle Las Margaritas, Sector 8, N° 37, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña antes mencionada, acordaron: PRIMERO: De mutuo acuerdo el padre expuso que se compromete a cumplir con la “Obligación Alimentaria” suministrándole la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,°°) SEMANALES, que entregará a la madre los días sábados de cada semana y con los gastos de materiales escolares, vestuario y navideño, acordando aumentar los montos acordados de acuerdo a sus ingresos económicos. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.