REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.

OBLIGADO: DOUGLAS JOSÉ VASCA BASTIDAS.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista igualmente la comunicación S/N, de fecha 31 de Enero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNCIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, anexo a la cual remiten a este despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 31 de Enero de 2.006, junto con anexos constantes de dos (2) folios útiles, consistentes en fotocopias simples de las cédulas de identidad Nros. V-16.339.015 y V-16.691.007, correspondiente a los ciudadanos YASMILY CAMPOS y DOUGLAS VASCA, y Partida de Nacimiento en original, correspondiente a la niña: XXXXXX, de dos (2) años de edad; en la mencionada Acta, los ciudadanos: YASMILY NATALY CAMPOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.339.015, domiciliada en el Sector Bello Monte, Calle Independencia, Nº 46, del Municipio Libertador del Estado Aragua, y DOUGLAS JOSÉ VASCA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.691.007, domiciliado en el Sector Las vegas, Calle La Paz, Nº 05, del Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de la niña antes identificada, acordaron lo siguiente: El padre de la niña expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria”, a favor de su hija, con un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,ºº) SEMANALES, los cuales entregará los días sábados de cada semana a la ciudadana YASMILY CAMPOS, madre de la niña. A su vez se comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. Finalmente, Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.