REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

OBLIGADO: FERNANDO JOSÉ SALAZAR RONDÓN.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y vista igualmente la comunicación S/N, de fecha 30 de Enero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNCIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DIAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, anexo a la cual remiten a este despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 30 de Enero de 2.006, junto con anexos constantes de cuatro (4) folios útiles, consistentes en fotocopias simples de las cédulas de identidad Nros. V-9.667.433 y V-7.265.649, correspondientes a los ciudadanos YELITZA VARGAS y FERNANDO SALAZAR, respectivamente, y tres (3) copias certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los adolescente: YEFERSON FERNANDO, YEFERLIN IVONNE y YENIFER IRALY, de doce (12), catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente; en la mencionada Acta, los ciudadanos: YELITZA MATILDE VARGAS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.667.433, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Calle 08, Nº 14, Primera Etapa, Municipio Libertador del Estado Aragua, y FERNANDO JOSÉ SALAZAR RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.649, domiciliado en el Sector Río Blanco I, Calle Guarico, Nº 06, adyacente a la Autopista, Municipio Girardot del Estado Aragua, padres de los adolescentes antes identificados, acordaron lo siguiente: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria”, a favor de sus hijos, con un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.000,ºº) MENSUALES, los cuales entregará en dos partes CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,ºº) los días quince (15) y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,ºº) los días treinta de cada mes y los recibirá la ciudadana YELITZA VARGAS, madre de los adolescentes. A su vez se comprometido al aumento necesario y oportuno del monto acordado en dicha acta por tal concepto. Finalmente, Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.