REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL.

OBLIGADO: ROMY JAVIER AGUILAR.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 30 de Enero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, SEDE PRINCIPAL, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 30 de Enero de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.302.146 y V-16.436.747, dos (2) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes a los niños XXXXX y XXXXX, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: LEYDY JOSEFINA FLORES TEJERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.302.146, domiciliada en la Calle Wenceslao Flores, Nº 38, Sector San Luis, La Frontera, Municipio Libertador del Estado Aragua y ROMY JAVIER AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.747, con domicilio en la calle Francisco Brito, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: Expone que le suministrará a sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,°°) QUINCENALES, que entregará los días viernes de cada quincena a la madre de sus hijos. Comprometiéndose a la vez que cuando reciba aumento de sueldo en su trabajo, aportará incremento. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.