REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINAREZ ALCANTARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SOLICITANTE: DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN.

OBLIGADO: ANIBAL BUITRIAGO GIMENEZ.


Vista la Circular N° 34, de fecha 25 de Septiembre del 2.000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del oficio N° 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución N° 1278, de fecha 22 de Agosto del 2.000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y vista igualmente la Comunicación S/N, de fecha 03 de Febrero de 2.006, recibida en este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2006, emanada de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE “GONZALO ENRIQUE DÍAZ PLAZA” DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, EXTENSIÓN PARROQUIA SAN MARTIN, mediante la cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaria, de fecha 02 de Febrero de 2.006, junto con anexos consistentes en fotocopias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.894.654 y V-10.756.766 correspondientes a los ciudadanos MIRLA CHOURIO y ANIBAL BUITRIAGO, y cuatro (4) Copias Certificadas de Actas de Nacimiento, correspondientes al adolescente XXXXXX y a los niños XXXXXX, XXXXXX y XXXXXX, de trece (13), diez (10), nueve (9) y cuatro (4) años de edad, respectivamente; en la mencionada acta de Obligación Alimentaria, los ciudadanos: MIRLA MINERVA CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.894.654, domiciliada en la Calle Unión , Nº 331, Sector 1, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua y ANIBAL BUITRIAGO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.756.766, domiciliada en la Calle Unión , Nº 331, Sector 1, Los Hornos, Municipio Libertador del Estado Aragua, padres del adolescente y los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: El padre expone y se compromete a cumplir por concepto de “Obligación Alimentaria” a favor de sus hijos con un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su sueldo, el cual representa DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,°°) MENSUALES, ya que su sueldo es de (Bs.405.000,°°) por mes, y los entregará los días 15 y 30 de cada mes a la ciudadana MIRLA CHOURIO madre de sus hijos. A su vez comprometiéndose al aumento necesario y oportuno del monto acordado por tal concepto en dicha acta. Así como a entregarles los beneficios de que sus hijos gozan por su contrato colectivo, como lo son: Bono Escolar por SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,°°) CADA UNO, lo que suma un total de (Bs.240.000,°°), Bono Navideño por SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,°°) CADA UNO, lo que suma un total de (Bs.240.000,°°) y una Beca Anual de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,°°) de la cual goza ROYER ANIBAL, al momento en el que se lo depositen, entregarlo a la madre de sus hijos y así garantizar su Desarrollo Integral. SEGUNDO: Ambas partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.