REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

195° y 147°

Visto el anterior Acto Conciliatorio, suscrito por los ciudadanos DANIEL JORGE GONZALEZ y SUSMARY RONDON VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este Municipio San Mateo Estado Aragua y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-22.784.881 y V-16.012.595 respectivamente, en su carácter de padres de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos: PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, se cumple con los requisitos exigidos para que proceda La Conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación alimentaria para sus hijos. La Doctrina y Jurisprudencia han definido La Conciliación y mediación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…” SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del padre ciudadano DANIEL JORGE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-22.784.881, y aceptada por la madre ciudadana SUSMARY RONDON VIELMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-16.012.595: -
“(Omissis)…He llegado a un acuerdo con la madre de mi hija que le voy a suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares semanales (Bs,50.000,00) a partir del día sábado 18-03-2006, en forma personal por concepto de pensión de alimento de mi hija, con relación a las utilidades hemos llegado al acuerdo de que le daré el dinero personalmente a la mamá de mi hija para que ella compre todo lo relacionado con gastos de diciembre (ropa, zapatos, etc). En cuanto a los gastos eventuales tales como (medicina, útiles escolares, recreación) serán compartidos en partes iguales y mañana le entregaré parte del cincuenta por ciento (50%) personalmente lo que me corresponde por concepto de gastos médicos (lentes). En cuanto a la medida de retención decretadas en mi contra solicito sean revocadas. Por último solicito al Tribunal envié el oficio a la empresa a los fines de que participe del acuerdo al que hemos llegado la madre de mi hija y yo. Es todo” Seguidamente la ciudadana Susmary Rondón, expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el papá de mi hija. Solicito sea enviado el oficio a la empresa revocando todas las medidas decretadas en contra del papá de mi hija. Es todo”
Verifica esta Juzgadora, que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.----------------------------------------