REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy 15 de Marzo del año 2006, siendo las 10:45 am, día fijado para la practica de la medida de Notificación de reincorporación al cargo decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, a solicitud de los ciudadanos Rafael José Polanco, Pedro Verona Aranguren, Alfonso Vicente Salinas y Williams Rafael Flores de reincorporación al cargo en la sociedad mercantil Termimar C.A; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en la avenida constitución c/ c fuerzas aéreas, en la sede de la sociedad mercantil Termimar C.A Maracay Estado Aragua, en compañía de los ciudadanos Rafael José Polanco, Pedro Verona Aranguren, Alfonso Vicente Salinas y Williams Rafael Flores, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.545.634, V-3.515.371, V-6.801.383 y V-7.194.416, debidamente asistidos por el abogado Diego Magin Ipsa N° 56.260, siendo atendidos por una ciudadana que se identificó como Rosana Carolina Peña Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 11.987.431, abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa Bajo el N° 78.668, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte accionada, de igual forma manifestó que le nuevo presidente de la sociedad mercantil Termimar C.A es el ciudadano Antonio Villegas desde el día 15.12.2005, quien no se encuentra en la sede de Terminar C.A por cuanto el mismo está reunido con el alcalde; de inmediato el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimiento de la comisión conferida impone a la notificada en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada que quedan incorporados a sus cargos los ciudadanos Rafael José Polanco, Pedro Verona Aranguren, Alfonso Vicente Salinas y Williams Rafael Flores a los cuales deberán proveerles de manera inmediata a sus sitios de trabajo así, como de los recursos necesario para el cumplimiento de las labores inherentes al mismo, así como para todo cuanto guarde relación con su estabilidad laboral y que así mismo deberá cancelárseles a los ciudadanos antes mencionados el pago ordenado por el tribunal de la causa en fecha 20.12.2005; advirtiéndole que cualquier forma de resistencia de lo aquí dispuesto le podrá generar responsabilidades civiles y penales, todo a fin de dar y garantizar la tutela judicial efectiva dispuesta en el articulo 26 constitucional. En este estado la apoderada judicial de la parte accionada (termimar C.A ) ciudadana Rosana Carolina Peña Sánchez expone: “En relación a la notificación de la decisión de amparo constitucional interpuesta por la accionante en contra de mi representada esta empresa acata el reenganche de los accionados de manera inmediata, en relación al pago de los salarios caídos de los mismos, no pueden hacerse manera inmediata en virtud de que dicha decisión no establece la totalidad de los montos, igualmente quiero dejar constancia que mi representada a pesar de ser una compañía anónima es una empresa cuyo capital es del municipio Girardot por tanto existen mecanismos derivados de la ley para efectuar dicho pago por cualquier concepto, como es el caso de que dicha partida tienen que estar incluidas en el presupuesto del año correspondiente, en este caso salarios caídos los accionantes no están incluidos en el presupuesto del añ 2006, por cuanto serán incluidos para el presupuesto del año 2007, de acuerdo a lo establecido en el articulo 161 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, sin embargo en caso de que mi representada tenga la disponibilidad económica o exista alguna provisión de fondo de este presupuesto 2006, se cumplirá con lo establecido en la decisión de amparo, igualmente quiero dejar constancia que mi representada se reserva las acciones penales que pudiera acarrear el amparo interpuesto en virtud de que todo y cada uno de los accionados recibieron por parte de termimar C.A, de manera conforme la cancelación de sus prestaciones sociales con el criterio de nuestro máximo tribunal de que una vez que los trabajadores reciben de manera personal y conforme la totalidad o parte de prestaciones sociales, procedimiento que pudieran iniciara correspondiente únicamente al cobro de diferencia de prestaciones sociales mas no al derecho de reenganche y pago de salarios caídos , es todo”. En este estado los accionantes debidamente asistidos por el abogado Diego Magin Ipsa N° 56260, expone: “ Vista la exposición que antecede por parte de la representante legal de la empresa terimar CA, es de manifestar a este honorable tribunal consideramos que no se está dando cumplimento a la acción de amparo, por cuanto si bien es cierto acató en forma inmediata el reenganche de los trabajadores a su puesto de trabajo no le dio cumplimiento al pago de los salarios caídos dado que tal cual como lo establece la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 92, que a letra dice … El salario y las prestaciones sociales son créditos laborables de exigibilidad inmediata por lo tanto no se le da cumplimiento a este amparo sino de una forma parcial, igualmente quiero señalar que los alegatos esgrimidos por la representante legal es de hacer mención que no deben ser tomados en consideración por cuanto los mismos son sub legales y de lo que aquí se trata son normas de rango constitucional es por lo que si los trabajadores cobraron o no sus prestaciones sociales se debió haber hecho valer en la instancia administrativa es decir, inspectoria del trabajo, o mediante nulidad de providencia administrativa por ante el tribunal contencioso administrativo por lo cual esta defensa esgrimida son inoficiosas es todo”. En este estado la apoderada judicial de la sociedad mercantil Termimar CA, expone: “ Visto la exposición que antecede, mi representada en ningún momento pretende transgredir la norma constitucional mucho menos vulnerar derechos fundamentales establecidos en nuestra carta magna a los trabajadores accionados, es por ello que acata en reenganche inmediato de los mismos tal como se ordena por la decisión de amparo interpuesta, solo que en relación al pago de los salarios caídos en este momento tal y como en el presente expediente no existe la determinación exacta de tales conceptos mal puede efectuar en estos momentos pago desconocido no determinados, igualmente no dispone económicamente los recursos para tal fin, sin embargo es la intención de mi representada de cumplir el mandato establecido en la norma constitucional por ende lo ordenado por los organos de administración de justicia mas en ningún momento se niega a cancelar los mismos, es todo”. En este estado los accionantes debidamente asistidos por el abogado Diego Magin Ipsa N° 56260, expone: “ Insito en mi exposición inicial la cual ratifico en todo y cada uno de sus partes haciendo énfasis nen que la empresa terminar cumplió parcialmente con el mandato constitucional por cuanto si bien es cierto reengancha a sus trabajadores en forma inmediata no cumple con el pago de los salarios caídos de dichos trabajadores que era el punto fundamental de la decisión de amparo emitida por el tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua cumplida como ha sido la anterior comisión, ordena remitirla original con sus resultas al comitente, dejando expresa constancia que no existe reclamos ni objeciones a la presente acta; siendo las 11:40 am, se ordena el regreso del tribunal a su sede natural Es todo, termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA (FDO)
LOS TRABAJADORES ASISTIDOS DE ABOGADO
RAFAEL POLANCO (FDO)
PEDO ARANGUREN (FDO)
ALFONSO SALINAS (FDO)
WILLIAM FLORES (FDO)
ABOG. DIEGOMAGYN (FDO)
LA APODERADA DE LA EMPRESA
ABOG. ROSANA PEÑA (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)