REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 22 de Marzo del año 2006, siendo las 10:10 am día fijado para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo de la sentencia definitiva contentiva del juicio por desalojo incoado Clarisa Antonia Cuenca González contra Denis Maiyer Mora Trejo; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la ciudadana Clarisa Antonia Cuenca González titular de la cedula de identidad N° V – 9.891.987, de la apoderada judicial de la parte actora abogada Raquel Bonito IPSA N° 85.600, en la urbanización el paseo calle 23, numero 331-A, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle 23, Numero 331, que es su frente; Sur: casa que es o fue de ruben escarate, Este: con casa que es o fue Jesús Hernández y oeste Con casa que es o fue de carlina olivero; De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas de referido inmueble sin ser atendido por persona alguna, Acto seguido el Tribunal a fin de garantizar : el debido proceso y el derecho a la defensa concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 49 numeral 1 constitucional , Siendo las 10:65 am, Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hacho presente persona alguna y sin oposición a la misma el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “ Solicito al tribunal la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de poder tener acceso al inmueble y así poder materializar la medida comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, visto lo anterior designa como cerrajero al ciudadano Alfredo torres titular de la cedula de identidad N° V – 4.229.717, aperturaza la puerta del inmueble, previa designación y juramentación del cerrajero el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “ Solicito al tribunal ejecute la medida de entrega material, en relación a la medida de embrago ejecutivo me reservo las acciones a futuro a señalar bienes propiedad de la demandada en virtud de que el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra vacío, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, hace entrega material real y efectiva del inmueble antes señalado e identificado a la ciudadana Clarisa Antonia Cuenca González quien expone: “ recibo en este acto el inmueble de mi propiedad dejando expresa constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas es todo” Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:40 am, dejando constancia de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
CLARISA CUENCA (FDO)
LA APODERADA ACTORA
ABOG. RAQUEL BONITO (FDO)
EL CERRAJERO
ALFREDO TORRES (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
JUAN PAREDES (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)