REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 28 de Marzo del año 2006, siendo las 2:50 p.m día fijado para la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario Del Estado Aragua en el juicio incoado por la abogada Suhail Lopez Ipsa N° 102.501, actuando en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana Aura Oviedo Agiuli contra la ciudadana Zaira Cretina González; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la abogada Suhail López Ipsa N° 102.501, en el limón, sector caja de agua, calle buenos aires N° 31, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, (sitio indicado por la parte actora); De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas de referido inmueble siendo atendido por un ciudadano que se identificó como Celestino Suárez Bermúdez, titular de la cedula de identidad N° V-10.893.555, quien manifestó ser el dueño del inmueble y que la ciudadana Zaira Cristina González y su esposo habitaban en el mismo y a quien el tribunal notificó de su misión; Acto seguido el Tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional , concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente la demandada, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado siendo las 4:00 pm, se hizo presente el ciudadano Freddy Antonio Oropeza Pulido titular de la cedula de identidad N° V-3.658.109, quien manifestó ser el esposo de la ciudadana Zaira Cristina González, de igual forma manifiesta que su esposa viene en camino, y que los mismos habitan en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y a quien el tribunal notificó de su misión. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 constitucional. En este estado siendo las 5:00 pm, se hizo presente una ciudadana que se identificó como Zaira Cristina González de Oropeza la cedula de identidad N° V-4.169.968 quien manifestó ser la persona demandada y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: Se Ordena a la secretaria accidental dar cumplimento a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. De inmediato el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional ca. En la persona del ciudadano Henry García titular de la cedula de identidad N° V-5.274.826, quienes encontrándose presente Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado la parte actora expone: “ Señalo AL Tribunal para ser embargado preventivamente las siguientes bienes muebles: Un televisor maraca LG, de 21 pulgada a color, con control remoto color gris, modelo RP21FD106, al que perito avalúa en Bs. 150.000,00; Un DVD, marca LG, color gris, modelo DVW8721N al que perito avalúa en Bs.80.000,00: Una peinadora de madera color caoba de 3 gavetas grandes y tres pequeñas con su espejo con marco de madera y seis sillas al que perito avalúa en Bs.80.000,00; una mesa de noche con tres gavetas y un entrepaño al que perito avalúa en Bs.40.000,00; una peinadora con su espejo en regular estado al que perito avalúa en Bs.40.000,00; un juego de recibo de paletas que consta de sofá y dos muebles color marrón, al que perito avalúa en Bs. 400.000,00; un horno microonda marca daewoo, color blanco serial DJ-102887 al que perito avalúa en Bs. 80.000;00; una computadora que consta de monitor, un teclado, 3 cpornetas, un a impresora, un regulador de voltaje, un mouse, monitor marca adc, serial ARCK-769-D, modelo 7ELR, color gris, teclado modelo KB, 3001-R, impresora marca HP, modelo TH1B71B-17Z, al que perito avalúa en Bs. 400.000,00; una cafetera color negro, modelo 3295, al que perito avalúa en Bs. 100.000,00; un mueble de computadora color marrón al que perito avalúa en Bs. 150.000,00; un porta cd con base de madera y hierro al que perito avalúa en Bs. 20.000,00; un scanner marca AXXCEL, serial 916752 AQA, al que perito avalúa en Bs. 20.000,00; un ups color beige modelo HP508VA UPS al que perito avalúa en Bs. 20.000,00; un juego de mubles color beige de tela que consta de un sofá de tres puestos y dos muebles y su mesa de entro ovalada en madera y mármol, al que perito avalúa en Bs.130.000,00; Todo lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.710.000,00. En este estado el Tribunal declara embargado preventivamente los bienes antes señalados hasta por la cantidad de Bs. 1.710.000,00. En este estado siendo las 6:00 pm se habilita el tiempo necesario de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del CPC. En este estado se hizo presente el abogado Orlando Pacheco IPSA N° 41.699, en su carácter de abogado asistente de la demandada ciudadana Zaira González. En este estado estando presentes las partes involucradas se llegó a una transacción la cual funge como acuerdo definitivo del pago entre las partes, la demandada ciudadana Zaira González debidamente asistida por el abogado Orlando Pacheco, venezolano mayor de edad, titlar de la cedula de identidad N° V-7.252.970, inscrito en e Ipsa Bajo el N° 41.699, ofrece pagar la cantidad intimada la cual incluidos los costos y costas alcanzan la suma de Bs. 13.237.017,00, pago que ofrece mediante dos cuotas la primera de ellas por la cantidad de Bs. 7.000.000,00 que hace en este acto mediante cheque N° 73600036, emitido contra la cuenta corriente N° 2188004267 , de banco nacional de crédito, cheque este que fuera previamente conformado por la parte intimante emitido por la titular de la cuenta la ciudadana Carmela Guadagno Valestrino, titular de la cedula de identidad N° V – 8.997.622, pago que es recibido a conformidad por la Dra Suhail López , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V – 14.051.925, Ipsa N° 102.501 quien actúa en su carácter d e endosataria en procuración; la segunda cuota por el saldo deudor equivalente a Bs. 6.237.017,00 los cuales eran pagados en un plazo de 20 días continuos contados a partir de la presente fecha. En virtud del ofrecimiento de pago realizado en este acto las partes consienten en que lo s bines embargado preventivamente sean bajo la guarda y custodia de la ejecutada de conformidad con las atribuciones que les confiere el articulo 545 del CPC, En este s estado la parte intimante visto el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana Zaira González acepta tal ofrecimiento en el entendido de que tal transacción funge como acuerdo definitivo de pago entre las partes; las partes solicitan al tribunal de la causa que homologue la presente transacción entre las partes y le de el carácter de sentencia definitiva pesada con autoridad de cosa juzgada en todas sus implicaciones de ley, es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, vista lo anterior transacción deja sin efectos la designación de depositario judicial y deja los bienes embargados preventivamente bajo la guarda y custodia del ejecutado, siendo las 7:00 pm, ordena el regreso del tribunal a su sede natural dejando expresa constancia de haberse practicado la medida de embargo preventivo; de igual forma deja constancia que la parte no tiene reclamos ni objeciones a la presente acta, Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA
ABOG. SUHAIL LOPEZ (FDO)
EL NOTIFICADO ( ESPOSO DE LA DEMANDADA)
FFREDDY OROPEZA PULIDO (FDO)
LA NOTIFICADA (DEMANDADA) Y SU ABOGADO ASISTENTE
ZAIRA GONZALEZ DE OROPEZ (FDO)
ABOG. ORLANDO PACHECO (FDO)
EL PERITO
OMAR CHAVIEDO (FDO)
CARMELA GUADAGNO
EL FUNCIONARIO POLICIAL
CABO PRIMERO AYALA (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)