REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy 29 de Marzo del año 2006, siendo las 10:00 am día fijado para la práctica de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua con motivo del juicio por desalojo incoado Rubber Alfredo Ledezma contra Richard Ledesma Sánchez; se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada Elda Sanabria de Carrillo IPSA N° 1.762, del funcionario de protección al niño y adolescente del municipio Girardot del estado Aragua ciudadano Edinson Rodríguez titular de la cedula de identidad N° V – 9.698.831, en la urbanización José Félix Rivas, vereda 25, sector 5, N° 13, cuyos linderos son: Norte: En 15 mts limite con casa 15 y vereda 25, Sur: en 15 mts limite con vereda 40; Este en 10 mts limite con vereda 25 que es su frente y Oeste: en 10 mts limite con casa N° 02 y vereda 23, a fin de practicar ejecución de sentencia . En este estado el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas de referido inmueble pudiéndose observar que dentro del mismo se encuentra un adolescente que manifiesta tener 16 años de edad, que se niega a abrir las puertas del inmueble manifestando no tener las llaves de la puerta y que las mismas están cerradas. Acto seguido se hizo presente a las afueras del inmueble un ciudadano que se identificó como Richard Arturo Ledezma Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V- 7.233.282, quien manifestó ser la persona demandada y a quien el tribunal notificó de su misión. De inmediato el Tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en el articulo 49 numeral 1 constitucional concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Rubber Alfredo Ledezma Sánchez titular de la cedula de identidad N° V- 9.644.774. En este estado el funcionario de protección expone: “ consigno en este acto copia del acta levantada por este consejo de protección constante de (01) folio útil, es todo”. El tribunal visto la consignación realizada la da por recibido y ordena agregar a los autos. Siendo las 10:46 am, habiendo transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, la parte actora expone: “ Solicito a la designación de cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble. En este estado el adolescente abre el inmueble. En este estado la parte actora solicita se ejecute la medida comisionada por el tribunal de la causa. En este estado el ciudadano Richard Ledezma (demandado) manifiesta al tribunal retirar sus bienes a la casa sin numero ubicada en la vereda 25, sector 5 de José Félix Rivas, a la casa de un vecino, bajo su cuenta riesgo y responsabilidad. En este estado se hizo presente la funcionaria de protección al niño y adolescente municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua ciudadana Mónica Velásquez titular de la cedula de identidad N° V- 9.661.398 al quien el tribunal notificó de su misión y quien consigna en este acto copia del acta levantada y denuncia. El tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mariño Briceño Iragorry del Estado Aragua, procede a hacer la entrega material real y efectiva del inmueble objeto de la medida al Rubber Alfredo Ledezma Sánchez quien expone: “ recibo en este acto el inmueble objeto de la medida en el estado en que se encuentra es todo” Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:45 am, Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA ACTORA
ABOG. ELDA SANABRIA DE CARRILLO (FDO)
EL NOTIFICADO (DEMANDADO)
RICHARD LEDEZMA -- SE RETIRÓ SIN NOTIFICAR—
LA PARTE ACTORA
RUBBER LEDEZMA SÁNCHEZ (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN GIRARDOT
EDINSON RODRÍGUEZ (FDO)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN MBI
MONICA VELAZQUEZ (FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL
SARGENTO AYALA (FDO)
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)